C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241025-23)
Convenio ayuda infraestructuras – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 3.536.235,38 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Villamanrique de Tajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 151
d) Poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las inversiones que se realicen en ejecución de las obras contempladas en el presente
Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud y cualquier otro concepto de gasto, con una frecuencia
anual.
e) Informar al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.
f) Proceder a la entrega de las obras ejecutadas al Ayuntamiento, en concepto de
pago de la subvención, debiendo levantar acta que será suscrita por un representante de Ente Canal un representante del Ayuntamiento y un representante de la
Sociedad Canal, por estar las infraestructuras objeto del presente Convenio afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado. Esta
entrega se producirá en un plazo de un (1) mes tras haber firmado la certificación
definitiva y el documento de liquidación del contrato de obras.
g) Dar traslado a la Comunidad de Madrid de la relación de las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid.
h) Informar periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras contempladas en el Anexo al presente Convenio, dándose prioridad en la ejecución a
aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo, principalmente, a criterios objetivos, como criterios medioambientales y de evitación de daños a terceros.
i) Adoptar las medidas de publicidad y difusión que le correspondan en aplicación
de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
Cuarta
1. El Ayuntamiento deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003 y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, que resulten de aplicación y, en concreto las siguientes:
a) El sometimiento a las actuaciones a efectuar por la entidad concedente y a las de
control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u
otros órganos competentes.
b) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas,
ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. A estos efectos, y al tratarse de una ayuda en especie en la que no hay una trasferencia
de fondos a favor del beneficiario, se entenderá por fecha de cobro, la fecha de entrega de las obras descritas en el Anexo del Convenio.
d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
e) Con carácter previo al cobro, el beneficiario debe acreditar que ha cumplido con la
obligación de presentar anualmente sus cuentas a la Cámara de Cuentas, conforme al artículo 4.2 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad
de Madrid beneficiarias de subvenciones.
2. Asimismo, el Ayuntamiento tendrá como obligaciones específicas:
a) Aportar, con carácter previo a la licitación de los contratos para la ejecución de las
obras por parte del Ente Canal, certificado del acuerdo municipal de aprobación
del proyecto, con indicación del importe.
b) Aportar, con carácter previo a la licitación de los contratos para la ejecución de las
obras por parte del Ente Canal, certificado de plena disponibilidad de los terrenos
para la ejecución de las obras, haciendo constar su adecuación al planeamiento urbanístico vigente.
BOCM-20241025-23
Obligaciones del Ayuntamiento como beneficiario de la subvención
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 151
d) Poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las inversiones que se realicen en ejecución de las obras contempladas en el presente
Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud y cualquier otro concepto de gasto, con una frecuencia
anual.
e) Informar al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.
f) Proceder a la entrega de las obras ejecutadas al Ayuntamiento, en concepto de
pago de la subvención, debiendo levantar acta que será suscrita por un representante de Ente Canal un representante del Ayuntamiento y un representante de la
Sociedad Canal, por estar las infraestructuras objeto del presente Convenio afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado. Esta
entrega se producirá en un plazo de un (1) mes tras haber firmado la certificación
definitiva y el documento de liquidación del contrato de obras.
g) Dar traslado a la Comunidad de Madrid de la relación de las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid.
h) Informar periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras contempladas en el Anexo al presente Convenio, dándose prioridad en la ejecución a
aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo, principalmente, a criterios objetivos, como criterios medioambientales y de evitación de daños a terceros.
i) Adoptar las medidas de publicidad y difusión que le correspondan en aplicación
de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
Cuarta
1. El Ayuntamiento deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003 y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, que resulten de aplicación y, en concreto las siguientes:
a) El sometimiento a las actuaciones a efectuar por la entidad concedente y a las de
control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u
otros órganos competentes.
b) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas,
ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. A estos efectos, y al tratarse de una ayuda en especie en la que no hay una trasferencia
de fondos a favor del beneficiario, se entenderá por fecha de cobro, la fecha de entrega de las obras descritas en el Anexo del Convenio.
d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
e) Con carácter previo al cobro, el beneficiario debe acreditar que ha cumplido con la
obligación de presentar anualmente sus cuentas a la Cámara de Cuentas, conforme al artículo 4.2 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad
de Madrid beneficiarias de subvenciones.
2. Asimismo, el Ayuntamiento tendrá como obligaciones específicas:
a) Aportar, con carácter previo a la licitación de los contratos para la ejecución de las
obras por parte del Ente Canal, certificado del acuerdo municipal de aprobación
del proyecto, con indicación del importe.
b) Aportar, con carácter previo a la licitación de los contratos para la ejecución de las
obras por parte del Ente Canal, certificado de plena disponibilidad de los terrenos
para la ejecución de las obras, haciendo constar su adecuación al planeamiento urbanístico vigente.
BOCM-20241025-23
Obligaciones del Ayuntamiento como beneficiario de la subvención