Velilla de San Antonio (BOCM-20241024-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 209

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

VELILLA DE SAN ANTONIO
OFERTAS DE EMPLEO

Doña Antonia Alcázar Jiménez, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Velilla de
San Antonio, con el fin de atender las necesidades actuales de la plantilla municipal, previa
negociación colectiva al efecto e informe de la Secretaría General, decreto:
Primero.—Aprobar las siguientes bases reguladoras para la creación de Bolsa de Trabajo Temporal para el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, Categoría Arquitecto, por
sistema de Concurso de Méritos:
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN
DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL, PERSONAL FUNCIONARIO
INTERINO CATEGORÍA ARQUITECTO PARA EL AYUNTAMIENTO
DE VELILLA DE SAN ANTONIO MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO
Objeto de la convocatoria

La presente bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio tiene como
objeto cubrir obligaciones temporales o transitorias de personal necesario para el desarrollo
de los trabajos de Arquitecto, encuadradas en el grupo A1, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, dotadas con los salarios correspondientes a dicho Grupo de
conformidad con la vigente Relación de Puestos de Trabajo.
Titulación exigible: Estar en posesión del título de Arquitecto/a o del título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de este. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Funciones encomendadas: Es responsable de la gestión, estudio, asesoramiento, dictamen, aplicación normativa y propuesta de resolución a nivel superior, incluida la elaboración
de pliegos técnicos (en su caso), de los asuntos y en los términos que le sean encomendados
por su superior jerárquico, en materia de urbanismo, así como de la planificación, ejecución,
control, justificación, seguimiento y supervisión de los expedientes que se le asignen. Entre
otras, realiza las funciones para las cuales le habilita su titulación, tales como elaboración de
estudios e informes técnicos; asesoramiento técnico al Ayuntamiento en temas urbanísticos;
redacción, dirección y control de proyectos; dirección y control de la correcta ejecución de los
contratos de obras, servicios y suministros de su competencia; elaboración de valoraciones urbanísticas; tasaciones; mediciones; inspecciones; peritaciones; certificaciones; etc., relacionándose y coordinándose con otros profesionales internos o externos, y entidades públicas o
privadas. Colabora en la redacción de las disposiciones municipales de carácter general relacionadas con el ámbito concreto de su disciplina y participa en la elaboración del Presupuesto Anual, realizando propuestas de los gastos e inversiones relativas a su Departamento. Es
responsable de la inmediata organización, asignación y supervisión de tareas, en su caso, del
personal que colabore con él. Atiende e informa al público de las materias de su competencia.
Maneja los dispositivos, máquinas y equipos informáticos y de comunicación propios del trabajo que realiza. Gestiona, mantiene y controla los archivos y registros que le sean asignados,
así como las bases de datos informáticas. Cualesquiera otras funciones que sean análogas o
conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 73-2 del TREBEP.
2.a

Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria y formar parte de la bolsa de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislati-

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1.a