Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241024-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 17 de octubre de 2023 y 14 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al
mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se concederán sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Khons Sun Power, S.L. autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica “Tagus 2”, de 224,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña
y Ontígola en la provincia de Toledo; y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Khons Sun Power, S.L. autorización administrativa de construcción
a la instalación fotovoltaica “Tagus 2”, de 224,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo;
y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja en la Comunidad de Madrid, con características definidas en el «Proyecto ejecutivo para solicitud de
autorización administrativa de construcción, planta solar “FV Tagus 2” + LSMT 33 kV», firmado el 17 de octubre de 2023; en el «Proyecto ejecutivo para solicitud de autorización administrativa de construcción SET “Tagus», visado el 2 de julio de 2021; en la «Adenda a proyecto ejecutivo para solicitud de autorización administrativa de construcción SET “Tagus”»,
visado el 31 de julio de 2023; y en el «Modificado al proyecto oficial LAT 220 kV “Tagus-Arganda (REE)”», firmado el 2 de agosto de 2023; y en la «Adenda al Segundo Modificado del
Proyecto LAT 220 kV “Tagus-Arganda (REE)”», firmado el 14 de junio de 2024, y con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
— Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
224,4 MW.
— Número y tipo de módulos: 409.838 módulos de silicio monocristalino del fabricante Jinko, modelo JKM610N-78HL4-BDV de 1.220 Wp.
— Potencia pico de los módulos: 500 MWp.
— Número y tipo de inversores: 204 inversores del fabricante Sungrow, modelo
SG1100UD, con una potencia unitaria de 1.100 kVA a 40 °C.
— Potencia total de inversores: 224,4 MW.

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