Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241024-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— No se ubicarán los paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en zonas
inundables, respetándose al menos la avenida de 100 años, según el apartado de
hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
— El cruzamiento subterráneo con el cauce del río Tajo será realizado por perforación horizontal dirigida y la metodología constructiva deberá ser validada por el
organismo de cuenca, acorde al mencionado apartado de hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
— Asimismo, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de
la adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al
plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, acorde al mencionado apartado de Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
— No se localizarán apoyos de la LAT, que supongan movimientos de tierras en los
yacimientos de la zona, acorde al apartado de Paisaje, población y Patrimonio
Cultural de la condición 4.2.
— Se evitará la implantación de apoyos dentro de dominio público pecuario, acorde
al citado apartado de Paisaje, población y Patrimonio Cultural de la condición 4.2.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 4.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en
concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 23 de mayo de 2024; 28 de mayo de 2024; 5
de junio de 2024; y 14 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 33 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora “Tagus” 220/33 kV, en
Ontígola, provincia de Toledo.
— La subestación transformadora “Tagus” 220/33 kV, ubicada en Ontígola, provincia de Toledo.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora “Tagus” 220/33 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación “Arganda” 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., afectando al término municipal de Ontígola, en la provincia de Toledo, y a los
términos municipales de Colmenar de Oreja; Villaconejos; Chinchón; Morata de
Tajuña; y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.

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