Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241024-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Khons Sun Power, S.L., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Tagus 2”, 224,4 MW
de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo; y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón,
Villaconejos y Colmenar de Oreja en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su
utilidad pública.
Khons Sun Power, S.L. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 4 de diciembre
de 2020, subsanada con fecha 5 de enero de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental y con fecha 20 de julio de 2021 autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica “Tagus 2” de 250 MW, de potencia pico y de 197 MW de
potencia instalada, la subestación eléctrica elevadora “Tagus”, situada en el término municipal
de Ontígola en la provincia de Toledo (SE Colectora) diseñada para la evacuación conjunta de
las plantas “Tagus 1” y “Tagus 2”, y su infraestructura de evacuación.
Mediante Resolución de 11 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Khons Sun Power, S.L. autorización administrativa previa para
la instalación fotovoltaica “Tagus 2” de 250 MW de potencia pico y 197 MW de potencia
instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del
Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Madrid) (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del
Estado” núm. 133, de 5 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó,
con fechas 5 de julio de 2022, 7 de julio de 2022, 8 de julio de 2022, y 12 de julio de 2022,
adenda al proyecto y al estudio de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 33 kV y nuevos proyectos, con modificaciones consistentes en:
— Modificación parcial de la implantación, reduciendo el área de ocupación de 548
hectáreas iniciales a 517 hectáreas, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha y de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 46, de 23
de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución han sido llevadas a cabo,
en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación, definir la implantación final del proyecto conforme el croquis anexo a la DIA, según la condición 4.1.1.; crear zonas de exclusión en la planta
fotovoltaica para generar un corredor de avifauna, según la condición 4.1.2.; no ubicar paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en zonas inundables, según
la condición 4.2. Hidrología e hidrogeología; y establecer una zona de protección alrededor del yacimiento “Chozo Pajarero”, en los términos expresados por la DIA, según la condición 4.2. Paisaje, Población y Patrimonio Cultural, que supone:
— Reducción de la superficie de la planta, de 510,41 hectáreas proyectadas inicialmente hasta 370,31 hectáreas, sin exceder la poligonal definida en el proyecto original, no afectando a nuevas parcelas.
— Modificación de las potencias pico, desde los 250 MWp proyectados inicialmente hasta los 500 MWp, con la introducción de paneles solares fotovoltaicos bifaciales; y de la potencia instalada, desde los 197 MW proyectados inicialmente hasta los 224,4 MW.

BOCM-20241024-49

Dirección General de Política Energética y Minas