B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20241024-11)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convoca curso selectivo de formación para los aspirantes que hayan superado la fase del concurso-oposición de las pruebas selectivas para proveer plazas de la categoría de Policía de los Cuerpos de Policía Local mediante promoción interna
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

vas para proveer plazas de la categoría de Policía de los Cuerpos de Policía Local mediante
promoción interna”, conforme a lo previsto en el artículo 41.5 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 61 del
Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
2. Este curso será impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el Km.13.600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar Viejo), con
fecha de comienzo a partir del 18 de noviembre de 2024, si bien el día de inicio del mismo se
comunicará a los ayuntamientos solicitantes, que habrán presentado la solicitud y cumplir con
los requisitos requeridos, mediante resolución de la Dirección General de Seguridad.
Segundo
Documentación a aportar
— Relación de aspirantes del proceso selectivo sobre los que se solicita inscripción en el
curso, en archivo excel usando la plantilla proporcionada en la página del trámite.
— Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, u órgano competente
del mismo, en la que se relacionen los aspirantes que han sido nombrados como
funcionarios en prácticas y que deban realizar el correspondiente curso selectivo.
Tercero
1. La solicitud se presentará por los ayuntamientos, que cuenta con aspirantes que
hayan superado la correspondiente fase previa de concurso oposición, y que deberán, por
consiguiente, incorporarse como alumnos al curso convocado. Los ayuntamientos solicitantes realizarán la solicitud de inscripción de los aspirantes, y aportarán la documentación
relacionada en el apartado segundo de esta convocatoria, cumplimentando los modelos disponibles en la ficha de este procedimiento en el registro electrónico.
2. Al ser los ayuntamientos solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
está obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, las notificaciones se
realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace:
https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#notificaciones
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
5. El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación acreditativa
del apartado segundo comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, y finalizará el 11 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.
8. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

BOCM-20241024-11

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma