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Bien de interés cultural –  Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid de la Jota en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su
inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y que se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el
Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
En Madrid, a 9 de octubre de 2024.—El Director General de Patrimonio Cultural y
Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.
ANEXO

A.1. Identificación del objeto de la declaración. Denominación.
El bien inmaterial objeto de declaración es la Jota en la Comunidad de Madrid. Se trata de un género musical tradicional, con patrón musical genérico ternario, que puede interpretarse de manera instrumental, con cante y con baile. La Jota en la Comunidad de Madrid
presenta diferentes nombres y muestra diferentes variaciones en función de la localidad en
la que se desarrolla o la ocasión en la que se interpreta, por ejemplo: rondón jota (en la sierra oeste de Madrid), jota serrana (vertiente sur de la sierra de Guadarrama) o jotas barranqueras (de Colmenar de Oreja).
El Real Decreto 600/2023, de 4 de julio, declaró la Jota como género tradicional Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, al considerarla el género musical “más extendido, diverso, dinamizado y reinterpretado de todos los que componen el variado mapa sonoro y musical de España”. Esta realidad ha animado al Ministerio de Cultura
a presentar ante la UNESCO la Candidatura de la Jota a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, candidatura en la que ha participado la Comunidad de Madrid.
También en muestra comunidad autónoma las comunidades portadoras reconocen la
Jota como el género musical tradicional más extendido por su territorio. Como patrimonio
inmaterial, se encuadra dentro de las siguientes categorías establecidas en el artículo 17 de
la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para los
bienes culturales inmateriales: “las tradiciones y expresiones orales”, “las artes del espectáculo, en especial la danza y la música”, “los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos”, “las manifestaciones de religiosidad popular” y “las formas de socialización colectiva y organizaciones”.
A.2. Delimitación del área territorial en la que se manifiesta el hecho cultural.
Localización.
La Jota como género musical se desarrolla en toda la Comunidad de Madrid, con menos incidencia en la ciudad de Madrid y su cinturón metropolitano.
A.3. Introducción histórica.
La primera aparición documental referida a la Jota en Madrid se refleja en una fuente
musical culta y manuscrita, el llamado Libro de diferentes cifras de guitarra escojidas de
los mejores autores, fechado en 1709; la obra incluye un apartado para rasgueados de guitarra y entre ellos se encuentra uno referido al término y estructura básica rítmico-armónica de la jota. Prácticamente tres décadas más tarde, alrededor de 1737 se publica el Código
Saldívar; en él, el músico madrileño Santiago de Murcia, maestro de guitarra de la ya fallecida Luisa Gabriela de Saboya, compone (y/o transcribe) para guitarra una serie de piezas,
entre las cuales inserta la tablatura de una “Jotta”. En 1760 vio la luz un manual técnico básico de enseñanza a distancia para músicos principiantes titulado Arte para aprender con
facilidad, y sin Maestro, a templar y tañer rasgado la guitarra, de cinco órdenes o cuerdas,
y también la de cuatro o seis órdenes, llamada “guitarra española, bandurria y vándola”, y
también el tiple; su autor, Andrés de Sotos, indicaba que “se puede con estos puntos formar
villanos, canarios, folias, gallardas, italianas, pasa-pies, paseos, pavanas, tonadillas, amables, seguidillas, jotas y contradanzas de todas clases”. En 1761 se publica el sainete La junta de los payos, de Don Ramón de la Cruz; el autor, defensor de la cultura patria frente a las

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A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN