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Bien de interés cultural –  Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del manuscrito denominado “Fueros y leies antiguas de España”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 149

Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su
inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
En Madrid, a 8 de octubre de 2024.—El Director General de Patrimonio Cultural y
Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.
ANEXO
DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES DEL BIEN
QUE MOTIVAN SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

— Denominación: “Fueros y leies antiguas de España”.
— Época: letras del siglo XIV; comentarios marginales de los siglos XV-XVI; encuadernación del siglo XVIII.
— Clase del bien: códice facticio.
— Técnica: manuscrito.
— Materia: tinta sobre papel; encuadernación en piel.
— Descripción física: 238 folios.
— Medidas: 332 × 250 × 67 mm.
— Estado de conservación: regular.
El bien objeto de declaración es un códice facticio compuesto por cuatro manuscritos
de contenido jurídico, del siglo XIV, encuadernados conjuntamente:
1. [Fuero Real] (ff. 1r-85v, con índice en ff. 83r-85r).
2. [Leyes del Estilo] (ff. 86r-143v, con índice en ff. 86r-92r).
3. [Leyes del Estilo] (ff. 144r-193v).
4. [Fuero Viejo de Castilla] (ff. 194r-238v).
Contexto histórico:
El derecho que se aplicaba en los reinos de León y Castilla durante la Alta Edad Media estaba compuesto por una compleja amalgama de leyes de distinta naturaleza. Los
primeros intentos de paliar esta dispersión normativa se dieron durante el reinado de Fernando III (1217-1253). Sin embargo, los grandes cambios vendrían de la mano de su hijo,
Alfonso X (1221-1284), que desarrollaría un ambicioso programa legislativo materializado fundamentalmente en tres textos jurídicos: el Fuero Real, el Espéculo, y las Partidas.
En su contenido se advierte el interés por respetar la tradición de los fueros precedente,
pero incorporando las novedades del Derecho común que, ya desde el siglo XI, se venía desarrollando en las universidades europeas. El objetivo era renovar el derecho de la Europa
cristiana, recogiendo la herencia del antiguo Derecho romano, el Derecho canónico y la labor de los glosistas medievales, y superando los derechos locales.
El Fuero Real fue la gran obra legislativa del Alfonso X, que buscaba afianzar su poder
y las instituciones del reino, creando un ámbito jurisdiccional común frente a la tradición de
fueros locales que imperaba en Castilla. La mayoría de los investigadores coinciden en fechar
su composición en torno a 1255. Al ser un texto otorgado por un monarca, su contenido quedó pronto fijado y sufrió muy pocas variaciones. Se compone de cuatro libros, subdivididos
en 72 títulos que incluyen unas 550 leyes. Las diferencias entre los testimonios conservados
se dan sobre todo en los aspectos formales, como el lugar que ocupa el índice, la numeración
o no de los títulos y/o de las leyes o la existencia de sumarios de las mismas. Este texto fue
ampliamente difundido, motivo por el cual se conservan numerosos testimonios.
Con las revueltas nobiliarias de 1272, el monarca aceptó restituir los antiguos fueros,
aunque no llegó a derogar expresamente el Fuero Real. A pesar de ello, su contenido ya había
arraigado plenamente en el tribunal de la Corte, convirtiéndose en el texto de referencia de los
alcaldes reales. Su influencia se advierte también en los ordenamientos de Cortes posteriores.

BOCM-20241024-43

A) Descripción del bien objeto de la declaración