Tres Cantos (BOCM-20241023-62)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 253

Art. 6. Bonificaciones.—6.1. Familias numerosas. Se aplicará una bonificación
del 50 por 100 sobre las cuotas mensuales del tercer hijo inscrito y siguiente/s, siempre que
se mantengan las dos primeras cuotas que motivan la bonificación.
Estas circunstancias deberán solicitarse y acreditarse en el momento de la inscripción
correspondiente, mediante la presentación de la documentación acreditativa de la bonificación solicitada:
— Titulo de Familia Numerosa.
Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la bonificación no se ha acreditado
en el momento de la inscripción o sobreviene o se comunica antes del día 25 del mes, se
aplicará en la cuota del mes inmediatamente posterior, debiendo aportarse, en todo caso, la
documentación acreditativa que sea precisa.
Art. 7. Normas de gestión.—1. Se girará un recibo mensual en concepto de precio
público, que se abonará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que facilite el alumno.
2. El alumno que desee causar baja deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría de
la Escuela de Cine antes del día 25 del mes anterior a la misma, debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la Secretaría de la Escuela, admitiéndose, a estos efectos,
como medio de notificación el correo electrónico. Las bajas que no se soliciten en dichos
términos y plazos darán lugar a que se curse el cobro del recibo correspondiente al mes siguiente sin derecho a obtener la devolución del mismo.
3. La no asistencia no exime del pago del precio correspondiente. Sólo se devolverán las cuotas mensuales en los siguientes casos:
a) En el caso de bajas de la actividad comunicadas en plazo.
b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad del alumno, exclusivamente, durante la primera quincena del mes, en cuyo caso se prorrateara la cuota mensual a
la mitad.
c) Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio de la Escuela no
se preste.
4. Para aquellos alumnos que no reciban un mes completo de clases, porque el comienzo del curso se inicie en la segunda quincena del mes, se prorrateará la cuota mensual
a la mitad.
5. El impago de tres recibos durante el mismo curso, supondrá la baja automática del
alumno. Asimismo, no se renovará la plaza a quien tenga algún recibo pendiente de abono
del curso anterior. Asimismo el tutor de un menor que tenga recibos pendientes de pago en
las actividades culturales, bien suyo o bien del menor, no podrá matricular a otro menor en
tanto no satisfaga la deuda pendiente.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo
de apremio regulado por el Reglamento General de Recaudación, por los servicios que a tal
efecto tiene establecido el Ayuntamiento, siempre que, transcurrido su vencimiento, no se
haya podido conseguir su cobro en período voluntario.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20241023-62

El presente precio público aprobado por la Junta de Gobierno Local permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Contra los presentes acuerdos podrá interponerse, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la
forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Tres Cantos, a 4 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(02/16.127/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791