Tres Cantos (BOCM-20241023-62)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

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se, a estos efectos, como medio de notificación el correo electrónico. Las bajas que no se
soliciten en dichos términos y plazos darán lugar a que se curse el cobro del recibo correspondiente al mes siguiente sin derecho a obtener la devolución del mismo.
3. La no asistencia no exime del pago del precio correspondiente. Sólo se devolverán las cuotas mensuales en los siguientes casos:
a) En el caso de bajas de la actividad comunicadas en plazo.
b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad del alumno, exclusivamente, durante la primera quincena del mes, en cuyo caso se prorrateara la cuota mensual a
la mitad.
c) Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio de la Escuela no
se preste.
4. Para aquellos alumnos que no reciban un mes completo de clases, porque el comienzo del curso se inicie en la segunda quincena del mes, se prorrateará la cuota mensual
a la mitad.
5. El impago de tres recibos durante el mismo curso, supondrá la baja automática del
alumno. Asimismo, no se renovará la plaza a quien tenga algún recibo pendiente de abono
del curso anterior. Asimismo el tutor de un menor que tenga recibos pendientes de pago en
las actividades culturales, bien suyo o bien del menor, no podrá matricular a otro menor en
tanto no satisfaga la deuda pendiente.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo
de apremio regulado por el Reglamento General de Recaudación, por los servicios que a tal
efecto tiene establecido el Ayuntamiento, siempre que, transcurrido su vencimiento, no se
haya podido conseguir su cobro en período voluntario.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente precio Público aprobado por la Junta de Gobierno Local permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO

Artículo 1. Fundamentación legal.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios municipales que se describen en el artículo siguiente, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la
citada Ley y por lo preceptuado en este Acuerdo.
Art. 2. Objeto.—Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan los beneficiarios por la prestación
de servicios de la Escuela Municipal de Cine de Tres Cantos.
Art. 3. Obligación de pago.—La obligación de pago de estos precios públicos nace
en el momento de la solicitud del servicio o actividad y se extingue con el disfrute de éstas.
En todo caso, la prestación de los servicios está sujeta al pago precio del precio público correspondiente.
Art. 4. Obligados al pago.—Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados, las personas y entidades que reciban los servicios por los que, en cada caso, deban
satisfacer.
En caso de que los beneficiarios sean menores de edad, se considerará sujetos obligados al pago a los padres y/o tutores de los citados menores.
Art. 5. Cuantía.—Las cuantías de los precios públicos regulados en este Acuerdo
que se recogen en el presente apartado serán de carácter mensual:
ESCUELA MUNICIPAL DE CINE DE TRES CANTOS
GRUPO

CUOTA EUROS/MES

INFANTIL (De 6 a 8 años, 2h/semanal)

45,72€

PREJUVENIL (De 9 a 12 años, 3h/semanal)

65,42€

JUVENIL (De 13 a 15 años, 3h/semanal)

65,42€

ADULTO (A partir de 16 años, 3h/semanal)

65,42€

BOCM-20241023-62

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL
DE CINE DE TRES CANTOS