Madrid (BOCM-20241023-37)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 253

mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio
Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,
excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales
MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones económicas, sociales, técnicas y territoriales que aconsejan que, de forma puntual, la redacción, planificación y ejecución de los proyectos de mejora del espacio público en dicho ámbito puedan ser
realizados desde el Distrito de Villaverde.
Dichas razones se derivan, por una parte, de que la referida actuación ha sido incluida
dentro de los presupuestos del Distrito de Villaverde del año 2024, con número de
PEP 2024/004035 como posible actuación a ejecutar directamente por el distrito y, por otra
parte, de que la actuación puede ser abordada por el propio distrito desde una perspectiva
de mayor cercanía con sus vecinos. A la vista de la situación en la que se encuentran los trabajos referidos a la actuación, por eficacia y eficiencia administrativa, ya que se ha llevado
a cabo por parte del Distrito de Villaverde todos los trabajos de estudio, proyecto y supervisiones correspondientes, se cuenta con los recursos económicos, personales y materiales
para su ejecución, parece apropiado que en la medida de la debida racionalización de los recursos públicos la actuación pueda llevarse a cabo por el distrito.
Para que las actuaciones se realicen por el distrito, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas y que tales competencias sean posteriormente delegadas en el concejal-presidente del Distrito de Villaverde, única y exclusivamente en lo
relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las “Obras de remodelación del Parque de Ingenieros del
Distrito de Villaverde”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la
titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del titular del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación,
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 10 de octubre de 2024,
ACUERDA
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.a) y c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas
Verdes en el apartado 19.o 1.3.c) y 1.4.a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2.c) del mismo acuerdo, única y
exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las “Obras de remodelación del Parque de Ingenieros del Distrito de Villaverde”.
Segundo.—Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Villaverde las competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.
Tercero.—La eficacia del presente acuerdo durante 2024 queda condicionada a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta a la titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución
del presente acuerdo.

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