Madrid (BOCM-20241023-37)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de 10 de octubre de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avocan las competencias para la redacción, planificación y ejecución del proyecto de remodelación del Parque de Ingenieros del Distrito de Villaverde, y se delegan en
el concejal-presidente del Distrito de Villaverde:
Desde el Distrito de Villaverde está previsto realizar para el año 2024 una serie de actuaciones de mejora de zonas verdes, entre ellas se encuentra la redacción del proyecto técnico y la posterior ejecución de las “Obras de remodelación del Parque de Ingenieros del
Distrito de Villaverde”, excediendo las actuaciones contempladas en este proyecto del ámbito competencial del distrito.
El proyecto de remodelación del Parque de Ingenieros tiene como objeto mejorar los
equipamientos existentes en las zonas verdes que componen dicho parque, para atender las
necesidades tanto de niños como de adultos, al resultar dicha propuesta ganadora en la convocatoria de los Presupuestos Participativos del año 2021.
Esta mejora supone la creación de nuevos equipamientos, con la incorporación de un
parque infantil, un circuito infantil de bicicletas, una zona de ejercicio cardiosaludable y
otra de calistenia, la modificación y ampliación de instalación de alumbrado público, la incorporación de pavimentos en sectores de juego y ejercicio que aseguren las condiciones de
seguridad y accesibilidad universal, la incorporación de ejemplares de porte arbustivo para
la delimitación de los diferentes espacios de ejercicio y la modificación de la red de riego
para dar servicio a las nuevas zonas ajardinadas.
Conforme al apartado 8.o 1.2.a) y c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es
competente para, por una parte, renovar y reparar los pavimentos del viario y espacios públicos municipales, excepto los comprendidos en otros terrenos dotacionales y los integrados en los grandes parques, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos, así
como realizar su conservación y mantenimiento en coordinación con los mismos; y por otra
parte, para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos,
el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como
controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras
de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 19.o 1.3.c) y 1.4.a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para, por una parte, impulsar las acciones y programas relacionados con los parques y viveros municipales
y con las zonas verdes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; por otra
parte, para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación
de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y
Residuos; y finalmente para conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques
históricos, singulares y forestales, así como renovar, reparar y conservar las redes de riego,
hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a los distritos.
Junto a ello, de conformidad con el apartado 20.o 1.2.c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el

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