Cubas de la Sagra (BOCM-20241023-44)
Contratación. Concurso licencia autotaxi
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 253

La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para
que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Tras la lectura de las proposiciones y previa exclusión de las ofertas que no cumplan
los requerimientos, la Mesa procederá a la apertura del sobre “B”, pudiendo en ese momento si lo considera necesario, solicitar los informes técnicos que considere precisos, se procederá a realizar la correspondiente propuesta de adjudicación. El órgano de contratación
requerirá al licitador que obtenga la máxima puntuación según los criterios de valoración
establecidos en el presente pliego, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde
el siguiente en que se hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
1.o Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social.
2.o Documentación acreditativa del vehículo que se va a adscribir al servicio y que
cumple con los requisitos.
3.o Seguro de responsabilidad civil, de forma ilimitada, por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente.
Recibida la documentación el órgano de contratación solicitará al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, informe a favor del licitador propuesto, para la autorización
de transporte público discrecional interurbano en automóvil turismo. Cuando el informe del
órgano competente de la Comunidad de Madrid para la autorización de transporte interurbano fuera desfavorable al otorgamiento de ésta, el Ayuntamiento no adjudicará la licencia
de auto-taxi y entendiéndose ambas denegadas.
La adjudicación de la licencia se efectuará en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción del informe favorable de la Comunidad de Madrid, debiendo notificarse
la misma a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante, donde se indicará el plazo para su formalización del contrato.
En el caso de empate entre dos o más ofertas, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios:
1.o Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
2.o Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
3.o Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión
social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor
número de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el mayor número de personas trabajadores en inclusión en la plantilla.
4.o El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado
lugar a desempate.
Cláusula undécima. Derechos y obligaciones del titular de la licencia
En el plazo máximo de 60 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación el titular de la licencia vendrá obligado a prestar el servicio de forma inmediata con el
vehículo adscrito al mismo, sí bien con carácter previo deberá acreditar la realización del ingreso de canon por importe de 450 euros y solicitar el correspondiente permiso municipal de
conducir, adjuntando la totalidad de los documentos que se relacionan en el artículo 13.4 del
Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismos y en la Ordenanza Reguladora del
Servicio de Auto-Taxi del municipio.
Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de las presentes bases reguladoras, que tendrán carácter contractual, y de la licencia otorgada por el municipio de Cubas de la Sagra, así como los derivados de la Legislación aplicable.
Cláusula duodécima. Recursos y jurisdicción competente
Los acuerdos del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes ante el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su notificación o publicación. Sometiéndose a los Juzgados del orden contencioso-administrativo que ejerzan su jurisdicción en Madrid con renuncia expresa a cualquier otro fuero o
privilegio que les corresponda.

BOCM-20241023-44

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