Cubas de la Sagra (BOCM-20241023-44)
Contratación. Concurso licencia autotaxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

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b) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de
las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la persona
a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
c) Declaración responsable de aportar en el caso de resultar adjudicatario, el canon
para el otorgamiento de la licencia.
d) Declaración responsable de aportar un vehículo, con antigüedad inferior a dos
años, contados desde la matriculación cualquiera que sea el país donde se haya producido y con un número de plazas no superior a cinco incluida la del conductor.
e) Copia auténtica del permiso municipal de conducir, o declaración responsable que
acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora del servicio de auto-taxi de este municipio.
La documentación aportada deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.
Archivo electrónico “B”: Criterios cuantificables de manera automática:
Se presentarán conforme al modelo detallado en el anexo I y anexo II.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la legislación en vigor.

Cláusula novena. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la disposición
adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de
ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la
función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que
tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros
que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la
Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de esta.
Actuará como secretario un funcionario al servicio de la Corporación.
Su composición se publicará a través del “perfil del contratante” al publicar el anuncio de licitación, o bien, se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un
anuncio específico en el citado perfil con una antelación mínima de siete días con respecto
a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 140.1 de la LCSP.
Cláusula décima. Apertura de proposiciones y adjudicación
Tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre “A” y calificará la documentación administrativa
contenida en los mismos.

BOCM-20241023-44

Cláusula octava. Publicidad
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía ordenará la publicación
de la lista de solicitudes recibidas y admitidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
en su sitio web, y en el , al objeto de que los interesados puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la inserción del correspondiente anuncio en el boletín.
En el caso de que se presenten alegaciones, el Pleno resolverá lo que proceda, notificando lo acordado a los interesados y adjudicará la licencia.