D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 203
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR
PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EXPRESADOS
EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852, DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 2020, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO
DE UN MARCO PARA FACILITAR LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
D/Dª EVA MARÍA GALLEGO BERZAL, con NIF: ***0357**, en representación legal de la entidad
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya con CIF: P-2800074-C, y domicilio fiscal en
Camino Navarro, 27, 28752 Lozoyuela – Navas – Sieteiglesias, de Madrid, beneficiaria de ayudas
financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para
la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2, Inversión C02.I01 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
DECLARA
Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud de
subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente:
A.
El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales enunciados
en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen
la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio
climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los
mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor
utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa,
que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión
Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia
pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas
por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de
referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se
aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
BOCM-20241022-24
B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente 2
Inversión C02.I01, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente
que resulte de aplicación.
D. El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. Y
no se encuentra entre las actividades excluidas para su financiación por el Plan.
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 203
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR
PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EXPRESADOS
EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852, DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 2020, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO
DE UN MARCO PARA FACILITAR LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
D/Dª EVA MARÍA GALLEGO BERZAL, con NIF: ***0357**, en representación legal de la entidad
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya con CIF: P-2800074-C, y domicilio fiscal en
Camino Navarro, 27, 28752 Lozoyuela – Navas – Sieteiglesias, de Madrid, beneficiaria de ayudas
financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para
la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2, Inversión C02.I01 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
DECLARA
Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud de
subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente:
A.
El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales enunciados
en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen
la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio
climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los
mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor
utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa,
que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión
Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia
pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas
por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de
referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se
aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
BOCM-20241022-24
B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente 2
Inversión C02.I01, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente
que resulte de aplicación.
D. El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. Y
no se encuentra entre las actividades excluidas para su financiación por el Plan.