D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

ANEXO III
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON
LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA (PRTR) Y AUTORIZACIÓN A ÓRGANOS DE CONTROL AL EJERCICIO DE
SUS COMPETENCIAS EN DEFENSA DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN
D/Dª EVA MARÍA GALLEGO BERZAL con NIF: ***0357**, en representación legal de la entidad
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya con CIF: P-2800074-C y domicilio fiscal en
Camino Navarro, 27, 28752 Lozoyuela – Navas – Sieteiglesias, de Madrid, beneficiario de ayudas
financiadas con recursos provenientes del PRTR/contratista/subcontratista/que participa, en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el
Componente 2, Inversión C02.I01.
A) Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en
relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i.
ii.

iii.

iv.

El nombre del perceptor final de los fondos.
El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos
sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en
materia de contratación pública.
Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de
los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco
del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública
de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco
del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo
solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos
de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los
acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del
procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319
del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información
financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento
Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con
los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
B) Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía
Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la aplicación de
reformas y proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, todo ello de
conformidad con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241.

BOCM-20241022-24

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