D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
varon la concesión de la subvención La no comunicación de estas modificaciones
será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades
que pudieran haberse cobrado indebidamente
Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de
la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación por importe
inferior o igual a 60.000 euros, a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de
la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 en
relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
y que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de
Madrid.
Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-yquejasadministracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su
caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1
del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2 e) del Reglamento
(UE) 2021/241.
Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio
DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la
CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar
las cuantías percibidas.
El Ayuntamiento de Torres de la Alameda estará obligado a acreditar la titularidad
real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las
declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR
se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en
una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los
controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina
de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
Cumplir con las obligaciones inherentes a la condición del Ayuntamiento de Torres de la Alameda de entidad ejecutora del PRTR, entre las cuales cabe citar las
relativas al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a subproyecto en el
que se integran las actuaciones subvencionadas, las derivadas de la aplicación de
la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del sistema de información
(CoFFEE), de todos los principios transversales del PRTR MRR y de gestión específicos del artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el
mismo nivel de exigencia que el requerido a las entidades ejecutoras, incluidas las
obligaciones de disponer de un Plan de medidas antifraude, todo ello en virtud de
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BOCM-20241022-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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varon la concesión de la subvención La no comunicación de estas modificaciones
será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades
que pudieran haberse cobrado indebidamente
Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de
la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación por importe
inferior o igual a 60.000 euros, a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de
la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 en
relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
y que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de
Madrid.
Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-yquejasadministracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su
caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1
del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2 e) del Reglamento
(UE) 2021/241.
Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio
DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la
CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar
las cuantías percibidas.
El Ayuntamiento de Torres de la Alameda estará obligado a acreditar la titularidad
real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las
declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR
se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en
una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los
controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina
de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
Cumplir con las obligaciones inherentes a la condición del Ayuntamiento de Torres de la Alameda de entidad ejecutora del PRTR, entre las cuales cabe citar las
relativas al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a subproyecto en el
que se integran las actuaciones subvencionadas, las derivadas de la aplicación de
la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del sistema de información
(CoFFEE), de todos los principios transversales del PRTR MRR y de gestión específicos del artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el
mismo nivel de exigencia que el requerido a las entidades ejecutoras, incluidas las
obligaciones de disponer de un Plan de medidas antifraude, todo ello en virtud de
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