D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio –  Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

la Resolución 1/2022, de 12 de abril de la Secretaría General de Fondos Europeos.
u) La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de
acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las
instituciones europeas e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
v) El Ayuntamiento de Torres de Alameda procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
Sexta
Puesta a disposición de los fondos

1. La entrega de los fondos para la constitución de la oficina de rehabilitación tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en
el ERRP, se realizará mediante un único anticipo a cuenta, tras la suscripción del presente
Convenio de colaboración y previa solicitud del Ayuntamiento de Torres de la Alameda,
todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte del
Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Torres de la Alameda tras la suscripción del
presente convenio. Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a la oficina de rehabilitación, como un pago único.
2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará mediante un único
anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por el
Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Torres de la Alameda tras la suscripción del
presente convenio. Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, como un pago único.
3. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico, se realizará mediante un único anticipo a cuenta tras la suscripción
del presente Convenio y previa solicitud del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería

BOCM-20241022-23

La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Torres de la Alameda se realizará de
acuerdo con las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Casco Urbano. Fase I”,
en el municipio de Torres de la Alameda: