D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio –  Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

de 2024, se concederá de forma directa al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, los créditos para financiar las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la subvención para financiar la prestación de los servicios
de oficina de rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico. Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2022, y en consonancia con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2022, la autorización de la concesión
directa a través de este convenio es competencia del Consejero de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995, de 8 marzo, podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquéllas subvenciones en las que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia
de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
En cumplimiento de este precepto, con fecha 5 de julio de 2024, el Viceconsejero de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras, emitió el correspondiente informe justificativo.
Octavo
La presente subvención se instrumenta mediante el presente convenio, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir
convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.
Con tal motivo, y para instrumentar la concesión directa de las ayudas así como establecer las condiciones de gestión del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de
“Casco Urbano. Fase I” situado en el término municipal de Torres de la Alameda, en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes acuerdan
establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
I. Disposiciones generales
Primera
El presente Convenio tiene por objeto, de una parte, instrumentar la concesión directa
de una subvención al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, destinada a financiar las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno
Residencial de Rehabilitación Programada de “Casco Urbano. Fase I”, en el municipio de
Torres de la Alameda y, de otra parte, fijar las condiciones para que el Ayuntamiento de Torres de la Alameda actúe en aplicación de lo establecido en el Acuerdo número 31 de Comisión Bilateral, de fecha 24 de abril de 2024.
Segunda
Actuaciones subvencionables
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 31 de la Comisión Bilateral, de 24 de
abril de 2024, suscrito por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, la Comunidad de Madrid

BOCM-20241022-23

Objeto del convenio