D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio –  Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

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actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto
de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido real decreto, recabando para
ello, la documentación acreditativa que sea necesaria. La Comunidad de Madrid acepta, así
mismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), comprometiéndose a suministrar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de la información que le sea solicitada para dar
cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan.
Sexto
El Ayuntamiento de Torres de la Alameda ostenta entre sus competencias, la de fomentar la rehabilitación privada mediante ayudas, gestión e inversiones públicas en reurbanización e infraestructura, conforme a lo planes Municipales aprobados al efecto y colaborar con la Administración estatal y autonómica en la aplicación de la legislación vigente en
materia de rehabilitación de edificios y de urbanización o reurbanización de espacios públicos. Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladoras de las Bases de Régimen Local y de sus propios estatutos.

El artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el Programa de
ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación
de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de
cualquier tamaño de población.
Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer el procedimiento de concesión de los distintos tipos de actuaciones subvencionables contempladas
en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que, según
el artículo 14.1 del referido texto legal, son las siguientes:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 15.m) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, siempre que se obtenga una reducción al menos
del 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
En relación con las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, de acuerdo a
lo dispuesto en el apartado cuarto del referido Acuerdo número 31 de Comisión Bilateral,
de fecha 24 de abril de 2024, interviene como órgano concedente de las ayudas enunciadas
en la letra a); a tal fin, aprobará y resolverá la convocatoria y realizará el pago de las ayudas a los destinatarios finales, en los términos establecidos en el presente Convenio y con
estricta sujeción a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
y normativa reguladora del régimen de subvenciones.
Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, regulado en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa aprobación de
las correspondientes convocatorias, entendiéndose por concurrencia no competitiva el procedimiento en virtud del cual las ayudas se otorgarán atendiendo únicamente a su fecha de presentación, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en
las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 16.1 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 24 de abril

BOCM-20241022-23

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