D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
ANEXO VII
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y DE SUBVENCIONES
(Orden HFP/55/2023+ Orden HFP/1030/2021)
Nº de expediente: 1-13-3101
Unidad: D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Código único del proyecto/actuacion PRTR: C02.I01.P02.S17 – Programas de Rehabilitación
Residencial en el marco del PRTR en la Comunidad de Madrid.
(Componente.Reforma/Inversion.Proyecto.Subproyecto.Actuación)
Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación: PRTR: P1 RD 853/2021: ENTORNO
RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DE “CASCO URBANO. FASE I” EN EL
MUNICIPIO DE TORRES DE LA ALAMEDA.
Contrato
Subvención X
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/ subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece
que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo,
tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer
que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los
empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados,
en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre
otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo
22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios
suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
BOCM-20241022-23
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal
o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se
refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
ANEXO VII
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y DE SUBVENCIONES
(Orden HFP/55/2023+ Orden HFP/1030/2021)
Nº de expediente: 1-13-3101
Unidad: D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Código único del proyecto/actuacion PRTR: C02.I01.P02.S17 – Programas de Rehabilitación
Residencial en el marco del PRTR en la Comunidad de Madrid.
(Componente.Reforma/Inversion.Proyecto.Subproyecto.Actuación)
Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación: PRTR: P1 RD 853/2021: ENTORNO
RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DE “CASCO URBANO. FASE I” EN EL
MUNICIPIO DE TORRES DE LA ALAMEDA.
Contrato
Subvención X
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/ subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece
que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo,
tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer
que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los
empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados,
en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre
otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo
22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios
suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
BOCM-20241022-23
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal
o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se
refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».