D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 155
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al
contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea
o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos
de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se
debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto
cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o
mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que
exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por
escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento
del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para
proceder a la comunicación.
-
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado
por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio
ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el
convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado
miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea
obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
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-
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos
de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o
del medio físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los
interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le
ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36
del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
Encargado.
BOCM-20241022-23
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B.O.C.M. Núm. 252
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 155
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al
contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea
o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos
de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se
debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto
cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o
mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que
exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por
escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento
del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para
proceder a la comunicación.
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Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado
por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio
ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el
convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado
miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea
obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
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Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos
de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o
del medio físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los
interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le
ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36
del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
Encargado.
BOCM-20241022-23
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