D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto –l sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar
cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo,
así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a)
Utilizar la información de forma reservada.
b)
No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en
los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c)
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d)
Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas
acordadas.
e)
No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
f)
Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y
evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación
con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la
entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar
el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad
correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias
de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas
para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en
caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.
Séptima
Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las
siguientes obligaciones:
-
Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos
para fines propios.
BOCM-20241022-23
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto –l sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar
cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo,
así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a)
Utilizar la información de forma reservada.
b)
No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en
los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c)
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d)
Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas
acordadas.
e)
No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
f)
Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y
evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación
con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la
entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar
el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad
correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias
de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas
para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en
caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.
Séptima
Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las
siguientes obligaciones:
-
Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos
para fines propios.
BOCM-20241022-23
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.