D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 141
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para posterior su remisión por parte de ésta una
vez verificada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de Torres de la
Alameda una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención
reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, será necesario aportar un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del
Ayuntamiento de Torres de la Alameda que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a
lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 31 de
Comisión Bilateral, de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda
y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento Torres de la Alameda, “El
Ayuntamiento de Torres de la Alameda concederá las subvenciones para las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, por el
procedimiento de concurrencia no competitiva, atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y
exista disponibilidad presupuestaria”.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, el Ayuntamiento de Torres de
la Alameda desarrollará las siguientes actuaciones, en el marco del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre:
a) Aprobará y resolverá la convocatoria de ayudas a las actuaciones de mejora o
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda.
b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, abonará las ayudas otorgadas a
los solicitantes.
En el plazo de 20 días siguientes a su publicación el Ayuntamiento de Torres de la Alameda deberá comunicar a la Comisión Europea a través de la aplicación informática SANI2 la
publicación de la misma.
Además, habrá de recogerse en el texto de la convocatoria que realice el Ayuntamiento de
Torres de la Alameda, todas las obligaciones y documentación que debe aportar el beneficiario último de las ayudas en cumplimiento de lo previsto en las Ordenes 1030/2021, 1031/2021
y 55/2023, y facilitar los Anexos que todo solicitante de ayudas ha de cumplimentar para cumplir con la normativa del PRTR y que se adjuntan al presente convenio.
BOCM-20241022-23
3. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda deberá cumplir, en la convocatoria que
realice y en todas las actuaciones derivadas de la misma, con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el suministro de información requerida por la normativa europea
en materia de ayudas de estado.
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 141
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para posterior su remisión por parte de ésta una
vez verificada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de Torres de la
Alameda una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención
reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, será necesario aportar un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del
Ayuntamiento de Torres de la Alameda que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a
lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 31 de
Comisión Bilateral, de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda
y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento Torres de la Alameda, “El
Ayuntamiento de Torres de la Alameda concederá las subvenciones para las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, por el
procedimiento de concurrencia no competitiva, atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y
exista disponibilidad presupuestaria”.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, el Ayuntamiento de Torres de
la Alameda desarrollará las siguientes actuaciones, en el marco del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre:
a) Aprobará y resolverá la convocatoria de ayudas a las actuaciones de mejora o
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda.
b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, abonará las ayudas otorgadas a
los solicitantes.
En el plazo de 20 días siguientes a su publicación el Ayuntamiento de Torres de la Alameda deberá comunicar a la Comisión Europea a través de la aplicación informática SANI2 la
publicación de la misma.
Además, habrá de recogerse en el texto de la convocatoria que realice el Ayuntamiento de
Torres de la Alameda, todas las obligaciones y documentación que debe aportar el beneficiario último de las ayudas en cumplimiento de lo previsto en las Ordenes 1030/2021, 1031/2021
y 55/2023, y facilitar los Anexos que todo solicitante de ayudas ha de cumplimentar para cumplir con la normativa del PRTR y que se adjuntan al presente convenio.
BOCM-20241022-23
3. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda deberá cumplir, en la convocatoria que
realice y en todas las actuaciones derivadas de la misma, con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el suministro de información requerida por la normativa europea
en materia de ayudas de estado.