D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 31 de Comisión Bilateral,
de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
el Ayuntamiento de Torres de la Alameda realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de
adjudicación directa al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, y que ascienden a un importe total de 385.200,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 31 de Comisión Bilateral,
de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda y, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, el Ayuntamiento de
Torres de la Alameda, podrá percibir hasta un 15 por 100 adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP,
el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del
entorno físico.
4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de
rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya,
al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras y de
finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30 de junio de 2026.
Decimoprimera
1. La justificación por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de
las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la
memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su
procedencia.
BOCM-20241022-23
Justificación y liquidación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 31 de Comisión Bilateral,
de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
el Ayuntamiento de Torres de la Alameda realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de
adjudicación directa al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, y que ascienden a un importe total de 385.200,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 31 de Comisión Bilateral,
de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda y, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, el Ayuntamiento de
Torres de la Alameda, podrá percibir hasta un 15 por 100 adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP,
el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del
entorno físico.
4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de
rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya,
al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras y de
finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30 de junio de 2026.
Decimoprimera
1. La justificación por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de
las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la
memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su
procedencia.
BOCM-20241022-23
Justificación y liquidación