D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241022-40)
Convenio –  Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para el desarrollo del Programa de Promoción de los Deportes de Nieve y Hielo (Madrid Blanco) y el Programa Madrid Comunidad Inclusiva 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

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lidez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en
que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la federación,
podrán presentarse las nóminas junto los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y un certificado del presidente,
secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación
del gasto del convenio, además de acreditar el pago de estas nóminas y de los documentos
RLC y RNT. En el caso de que la federación no disponga, en el momento de presentar la
justificación, de los documentos RNT o RLC de alguno de los meses objeto de justificación, ello no será obstáculo para la tramitación del expediente de gasto, pero deberá remitirlos a la Dirección General de Deportes en cuanto obren en su poder.
Finalmente, la Federación presentará un certificado, firmado por el presidente, en el
que se resuma toda la actividad realizada en cada uno de los apartados de la cláusula tercera, indicando el número total de sesiones, el número total de alumnos y el coste soportado
en cada caso.
Una vez computado el coste total de cada una de las actividades de las que se haya presentado justificación del gasto, se desglosará la parte que corresponde abonar a la Comunidad de Madrid de acuerdo a la distribución de gasto recogida anteriormente para cada una
de dichas actividades.
La Subdirección General de Programas Deportivos comprobará que los centros que se
recogen en la relación han realizado la actividad convenida y la elevará a la conformidad del
Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto
se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso
de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades
que correspondan, así como de los intereses de demora.
Quinta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos o persona en quien
delegue, que actuará como presidente.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
c) Un técnico de la Federación, nombrado por el Presidente.
d) Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección
General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

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