Villaviciosa de Odón (BOCM-20241022-79)
Otros anuncios. Bases adjudicatarios vivienda pública
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 252

MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 327

II. Requisitos económicos y patrimoniales:
a) No ser titular, el solicitante ni los miembros de la unidad familiar de la que forma
parte, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio español, salvo que sea propietario de una vivienda libre
inhabitable.
a.1) La condición de inhabitable de la vivienda será acreditada por medio de un informe técnico que deberán presentar quienes resulten adjudicatarios de una de
las viviendas, dentro del plazo concedido en la base 22.a.
a.2) De acuerdo con el apartado 3.3 del artículo Decreto 74/2009, de 30 de julio,
no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de
uso o disfrute, cuando:
i) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no
superior al 50 por 100 y se haya adquirido por título de herencia.
ii) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando, como
consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que
constituía la residencia familiar, debiendo constar inscrita dicha circunstancia en el Registro de la Propiedad.
b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante haya sido adjudicatario de una vivienda de protección pública en régimen de
propiedad en todo el territorio español en los veinte (20) años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que hubiera renunciado a dicha vivienda ante la Administración por imposibilidad de ocuparla por razones justificadas que deberán ser
apreciadas por el órgano competente.
c) Para acceder a las viviendas será necesario tener unos ingresos familiares que no
sean inferiores a 1,5 veces ni excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de presentar la solicitud (artículo 3.2 del Decreto 74/2009, de 30 de julio).
Exceptuando las viviendas destinadas al cupo de personas con discapacidad, en
las cuales no se establecen ingresos mínimos, teniendo que estar los ingresos comprendidos entre 0 y 5,5 veces el IPREM.
Desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 los ingresos que han de tomarse como referencia son los relativos al ejercicio de 2021.
Para el año 2021, dichas cantidades son las que se indican a continuación, que incluyen la aplicación de los coeficientes multiplicativos correctores establecidos en
función del número de miembros de la unidad familiar, en el artículo 5 de la Orden 5042/2009 de 21 de diciembre:
INGRESOS 1,5 IPREM
14.828,62 €

3 miembros

15.287,24 €

4 miembros

15.944,75 €

5 miembros

16.850,71 €

6 miembros o más

16.947,00 €

Nº MIEMBROS EN LA UNIDAD FAMILIAR

INGRESOS 5,5 IPREM

De 1 a 2 miembros

54.371,62 €

3 miembros

56.053,22 €

4 miembros

56.198,06 €

5 miembros

61.785,93 €

6 miembros o más

62.139,00 €

Los ingresos determinantes del derecho de acceso a las viviendas vendrán referidos a ingresos familiares y se fijan en función de la cuantía en número de veces el
IPREM de la parte general y especial de la base imponible regulada en la normativa del IRPF correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por
cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de coeficientes en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

BOCM-20241022-79

Nº MIEMBROS EN LA UNIDAD FAMILIAR
De 1 a 2 miembros