San Fernando de Henares (BOCM-20241021-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 251

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

SAN FERNANDO DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Doña Carolina Gómez García, concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de
San Fernando de Henares (Madrid):
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de
octubre de 2024, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de la creación de
la siguiente Ordenanza fiscal para el ejercicio 2025, con dictamen favorable emitido por la
Comisión Informativa Especial de Cuentas:
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE CREACIÓN
DE LA ORDENANZA NÚMERO 28. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y RECICLAJE DE LOS RESIDUOS

La regla de cuantificación del artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (en adelante TRLHL) establece que el importe de las tasas por la prestación de
servicios no puede superar, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio. Junto con
este principio general de las tasas locales, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, establece que la tasa por la prestación del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos no sea deficitaria.
La Ley 7/2022 marca un hito en la legislación ambiental y fiscal, destacando la necesidad de implementar sistemas de tasación que no solo cubran los costes asociados a la recogida y tratamiento de residuos, en base al cual los productores de residuos deben asumir
los costes de gestión de los mismos, sino que también promuevan prácticas sostenibles entre los ciudadanos y las empresas. La Ley tiene como finalidad, entre otras, reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos cuya generación no se pueda evitar.
En este sentido, el desarrollo de las ordenanzas fiscales ha de alinearse con los objetivos
ambientales y que garanticen la viabilidad económica de los servicios municipales de gestión de residuos.
Desde las administraciones públicas se asume la ambición por avanzar hacia una economía circular a través de la mejora de la preparación para la reutilización y el reciclaje de
los residuos. En este sentido, la directiva europea en que se fundamenta la Ley 7/2022, establece que la gestión de los residuos debe mejorarse y transformarse en una gestión sostenible de las materias primas para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, la salud humana y garantizar la utilización eficiente y racional de los recursos para promover los
principios de la economía circular.
Para cumplir con su compromiso con el bienestar de la población, el Ayuntamiento de
San Fernando de Henares, ha fijado en su política ambiental el objetivo de mejorar el desarrollo de la gestión de los residuos municipales. Para ello, es necesario la implantación paulatina a partir del ejercicio 2025 de un sistema más sostenible que comprenderá, entre otras
medidas, el establecimiento de la tasa para la recogida, transporte y reciclado de los residuos sólidos urbanos.
Al amparo de la normativa citada, que es de obligado cumplimiento, finalizando el plazo de aprobación de la ordenanza reguladora el próximo abril de 2025, y de acuerdo a la
normativa interna del servicio, la tasa exigible por este Ayuntamiento se configurará, según
el informe técnico económico en torno al establecimiento de una cuota combinada de dos
parámetros, un parámetro fijo en función del coste unitario de cada inmueble por repercusión del total del coste fijo del servicio, repartido al 50 por ciento, entre los inmuebles con
uso residencial, es decir, las viviendas, en tarifas fijas por escala-3 tramos de valor catastral, y el 50 por ciento restante entre el resto de inmuebles del municipio con otros usos distintos del residencial, es decir, los locales destinados a actividades comerciales, industria-

BOCM-20241021-61

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS