C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20241021-14)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 144/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueba la convocatoria de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

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g) NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso
de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
h) NIF de la entidad, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la
Comunidad de Madrid.
i) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
j) Declaración responsable de justificación de la condición de startup de la empresa
solicitante. Será necesario acreditar tal condición en el momento previo a la concesión que se indique en la convocatoria.
k) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
l) Declaración responsable indicando que no se incurre en ninguna de las causas de
exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
personas jurídicas tienen obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la
Administración, debiendo estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas
de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica
sede.comunidad.madrid
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid en los términos
del artículo 12.2 de las bases reguladoras.
Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya
de practicar al solicitante en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
3. Para esta convocatoria, el número máximo de proyectos que podrá presentar cada
startup es de tres.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras, cada
proyecto solo podrá presentarse en una sola modalidad.
Octavo
Resolución
Recibida la propuesta de la Comisión de Valoración, el titular de la Consejería competente en materia de digitalización dictará la correspondiente orden por la que se resolverá la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el último día de presentación de solicitudes. En particular y para
la presente convocatoria, se establece el 31 de diciembre de 2024 como plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud presentada por
silencio administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, la Orden
en virtud de la que se concedan los premios se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid la información que a dicho respecto se establece en el artículo 25 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 10 de octubre de 2024.
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

BOCM-20241021-14

(03/16.623/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791