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Convenio –  Convenio interadministrativo de 26 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 251

controlar el absentismo escolar del alumnado de entre 6 y 16 años y, con carácter preventivo, en el segundo ciclo de Educación Infantil, mediante la firma de convenios de colaboración con Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / extracción / consulta / comunicación por transmisión /
difusión / interconexión / cotejo / limitación / destrucción / supresión / comunicación / y
cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que
se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “2.C.10 y 2.C.6,”
declaradas en el Registro de Actividades de Tratamiento que proceda:
— Interesados: alumnos, padres, tutores legales.
— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: datos especialmente
protegidos, datos de carácter identificativo, características personales, circunstancias sociales, datos académicos y profesionales.
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente
acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios, subencargados, etc.

BOCM-20241021-24

Deber de confidencialidad