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Convenio –  Convenio interadministrativo de 26 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 251

LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

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establecidos en el apartado uno de la disposición quinta de la Orden 269/2024, del Consejero
de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se determinan los requisitos para la presentación de solicitudes por las corporaciones locales para suscribir convenios con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2024.
Asimismo, el cálculo de la cuantía que corresponderá a la Mancomunidad, se determinará conforme al apartado dos de la disposición quinta de la Orden Orden 269/2024, de 7 de
febrero.
Para la obtención de dicha cuantía, se tendrá en cuenta la suma total de los datos de los
municipios participantes en la convocatoria 2024:
— Número total de habitantes: 3.266.636.
— Número total de alumnos escolarizados: 432.671.
— Número total de alumnos con expediente de absentismo abierto: 2.355.
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM
CRITERIOS
Número de habitantes de la Mancomunidad al 1/1/2023
Población escolarizada en EI (3-6), EP y ESO a 31/12/2023
Número de alumnos absentistas (datos Comisión 2023)

DATOS

IMPORTE

63.524

4.375,42 €

8.563

3.166,56 €

30

1.464,97 €

TOTAL

9.006,95 €

ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Mancomunidad de Servicios Sociales
THAM, Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid para mejorar las situaciones de riesgo de exclusión social que pueden padecer los colectivos en situación de desventaja así como la respuesta a las necesidades educativas que presentan para prevenir y

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Tercera