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Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la mancomunidad por un importe total de 422.379,60 euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 251

residan en municipios pertenecientes a la mancomunidad. Todo ello con la finalidad de
mantener el arraigo de la población mayor en su territorio, alargando la permanencia en su
hogar y con ello dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada
en el medio rural, así como generar empleo y servir de foco de atracción de nueva población al territorio a través del “cuidado”. Todo ello con el fin último de revitalizar los entornos rurales y reequilibrar el desarrollo de las zonas más vulnerables.
V. Para el desarrollo de este proyecto, el 9 de diciembre de 2022, se suscribió el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad intermunicipal
del sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM) para la concesión directa
por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la creación de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la mancomunidad.
VI. Que tras un año de desarrollo del proyecto Cuídame a través de una subvención
directa a la Mancomunidad intermunicipal del sudeste de la Comunidad Autónoma de
Madrid (MISECAM) se han podido poner en marcha una serie de servicios que facilitan el
envejecimiento en su entorno, aproximando los servicios básicos a sus domicilios y adaptando infraestructuras que contribuyen a su socialización y a evitar la soledad no deseada,
mejorando su calidad de vida.
VII. Que la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, asume las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre estas funciones se encuentra asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal tales como la atención inmediata a personas en riesgo o riesgo de exclusión social de conformidad con el artículo 25.2 e) de la citada ley.
VIII. Que la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en virtud
del artículo 2 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid asume las competencias en materia de administración local y la Dirección
General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha
Consejería, las competencias en relación con el diseño y ejecución de programas de ayudas
y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.
IX. Que, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con el propósito de impulsar la eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de preservar el equilibrio territorial
en la atención social y la prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
X. Que MISECAM es una entidad local de carácter supramunicipal que agrupa a 13
municipios del sudeste de la Comunidad de Madrid y que asume la ejecución en común de
los servicios sociales de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en los términos de
lo establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.
XI. Que existen razones excepcionales de interés público y social para conceder una
ayuda directa a MISECAM para la consolidación y mantenimiento de la Red de cuidados
en el municipio de personas mayores no dependientes (Proyecto Cuídame) de conformidad
con el informe del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de 24 de julio de 2024.
XII. Que la especificidad de los fines y funciones de MISECAM como entidad local
de carácter supramunicipal que tiene encomendadas las competencias municipales correspondientes a la atención social primaria previstas en la legislación de la Comunidad de
Madrid en los municipios que la conforman, hace que no se considere procedente abrir para
este proyecto un proceso de concurrencia pública al ser ésta la única entidad idónea para
desarrollar este proyecto piloto en la zona sudeste de la Comunidad de Madrid.
XIII. Que mediante la Orden de 7 de marzo de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
para los años 2024-2025, incluyéndose el epígrafe “Subvención dirigida a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). concesión directa para la consolidación del proyecto “Cuídame”. Dicho Plan ha sido modificado mediante
Orden de 9 de julio de 2024 y contempla para el año 2024 una subvención de 422.379,60
euros, con cargo al programa presupuestario 942O.

BOCM-20241021-20

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