D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241019-15)
Convenio –  Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, para el desarrollo del proyecto “Punto activo deporte para tod@s” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 250

La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que el Proyecto no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo
el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente
convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no
cuente con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo del Proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de
dichas instalaciones en cada momento.
Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.

Tercera
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:
a) Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2024 a junio de 2025, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
b) Designar un responsable del Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.
c) Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del Proyecto.
d) Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
e) Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.
f) Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable del Proyecto.
g) Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid
para el seguimiento y promoción del Proyecto a nivel autonómico.
h) Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 6.314,82 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar
en el ejercicio 2024, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a
lo indicado en la cláusula anterior.
i) Justificar los gastos efectuados en ejecución del Proyecto, mediante certificación
del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior.
La certificación del interventor se acompañará de una sucinta memoria económica
en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en
todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de
los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con el Proyecto que, en su caso, se hubieran elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 18 de
julio de 2025, inclusive.
j) Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar el Proyecto, que se presentará hasta el día 31 de julio de 2025, inclusive.
k) Satisfacer los costes derivados del desarrollo del Proyecto a cualquiera de las entidades o proveedores participantes en el mismo.
l) Comunicar a la Dirección General de Deportes el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.
m) Comprobar, con carácter previo al inicio del Proyecto, el empadronamiento de los
usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
n) En caso de que el Proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de
los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en
el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,

BOCM-20241019-15

Obligaciones del Ayuntamiento