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Convenio –  Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, para el desarrollo del proyecto “Punto activo deporte para tod@s” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

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XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de
acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración
del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo del Proyecto “Punto Activo Deporte para tod@s” (en adelante,
el Proyecto) como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la
Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración
institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición de
dicho programa.
El proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
“Punto activo deporte para tod@s”.
Se trata de un programa de iniciación a la práctica de ejercicio saludable para personas jóvenes y adultas, especialmente sedentarias.
Es un proyecto de captación y acceso de usuarios sedentarios para formarse hacia una
práctica de actividad física autosuficiente, bien generando grupos autónomos para realizar
la actividad, o bien accediendo a otras actividades que ofrezca el ayuntamiento o los operadores privados de su entorno. Estos usuarios ya autosuficientes, tendrán en todo caso, la
posibilidad de consultar con el monitor de cada Punto, al que podrán acudir ante cualquier
duda o cuestión.
Se ofrecerán sesiones semanales de actividades físicas adaptadas a cada edad y nivel de los
usuarios. Se les informará del abanico de actividades a las que pueden optar en su entorno.
Además de la actividad semanal se impartirán de forma puntual talleres deportivos
adaptados a cada franja de edad, para dar a conocer otras posibilidades de práctica deportiva acordes a los intereses y particularidades de cada usuario. En este proyecto, los talleres
estarán orientados a las actividades de senderismo, patinaje y rutas en bicicleta.
La duración de los Puntos Activos de Adultos y Actividad infantil será de octubre a junio
del curso 2024/2025, dos días por semana, una hora por sesión para cada uno de los tres grupos.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 5.823,84 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 47,98 por 100 del total del
coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 12.138,66 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.

BOCM-20241019-15

Obligaciones de la Comunidad de Madrid