C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas –  Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024

regula el funcionamiento del Registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (en adelante Registro REDLAB), que establece
los requisitos que los laboratorios deben cumplir para su incorporación y permanencia.
El objetivo del Registro REDLAB es identificar los laboratorios que desarrollan actividades de carácter científico-técnico, pertenecientes a universidades o centros de investigación de la Comunidad de Madrid con capacidad de facilitar la aplicación y explotación
del conocimiento científico y tecnológico generado por la actividad investigadora a los agentes económicos y sociales con capacidad de innovación.
Los laboratorios REDLAB en su conjunto son infraestructuras que están identificadas
como agentes del Sistema Madrileño de Investigación e Innovación en la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible (S3) de la Comunidad de Madrid donde también se
contemplan actuaciones para impulsar la renovación de las infraestructuras de investigación disponibles, así como promover su acceso y uso no solo por el ámbito académico sino
también por el empresarial, así como el resto de las entidades en el ámbito de la innovación.
El fin último es impulsar la calidad y la excelencia de los servicios prestados por los laboratorios y así favorecer el acceso y la incorporación al tejido productivo del nuevo conocimiento científico y tecnológico generado.
Las potenciales entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden deberán cumplir con la definición de Organismo de Investigación y Difusión de Conocimientos del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
(2022/C414/01), siendo entidades cuyo principal objetivo es realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
A las ayudas que se otorguen en virtud de esta Orden, dirigidas a financiar la actividad
no económica de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, no les resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y,
por lo tanto, no tienen la consideración de Ayudas de Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación. En este sentido, en su elaboración se han
tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
A este respecto, la norma cumple los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas
públicas madrileñas para el mantenimiento del Sistema Madrileño de Ciencia, Tecnología
e Innovación y la contribución de éste al progreso económico y social. Son estas ayudas el
modo más adecuado para apoyar la transferencia del conocimiento e impulsar la innovación
de las empresas.
En relación al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, habiéndose utilizado de
forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 6 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las potenciales entidades beneficiarias de las mismas.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye cargas administrativas
que no sean necesarias, favoreciendo un uso racional de los recursos públicos. Finalmente,
en aplicación del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y
actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración de estas bases reguladoras.
En la tramitación de esta norma se ha tenido en cuenta el plan estratégico de subvenciones aprobado mediante la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de los siguientes
centros directivos de la Comunidad de Madrid: la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento
de la Natalidad en materia de impacto en la familia, infancia, y adolescencia, ambas pertenecientes a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales; la Dirección General de

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