D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241017-37)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 215
evaluación y servicios de auditoría y comunicación del mismo, ateniéndose a lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimosegunda
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
Pinardi deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Decimotercera
Modificación de la subvención
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional
o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser
autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.
Decimocuarta
Incumplimiento y reintegro
El incumplimiento por parte de Pinardi de lo establecido en este convenio, así como en las
demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular, el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, darán lugar,
a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha
del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimoquinta
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio, integrada por dos
representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración; un representante de la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo; y tres representantes de Pinardi, pudiendo asistir otros miembros con
voz, pero sin voto.
La presidencia de esta Comisión la ejercerá el titular de la Dirección General de Servicios
Sociales e Integración, o persona en quien éste delegue, que contará con voto de calidad, y
la secretaría recaerá en un técnico de la Subdirección General de Atención Social Primaria
y Emergencia Social.
Dicha Comisión se reunirá al menos una vez por semestre y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes.
Entre sus funciones se encuentran las de:
— Seguimiento de la ejecución del Proyecto (número de personas incorporadas, número de personas en activación/inmersión laboral, servicios recibidos, etc.).
— Seguimiento de hitos y objetivos (en función de los hitos y objetivos planificados
en el sistema de gestión de la Comunidad de Madrid).
— Seguimiento de ejecución económica y justificación de actividades.
— Desarrollo de la evaluación.
— Posibles desviaciones y medidas de mitigación.
— Coordinación ente agentes participantes.
BOCM-20241017-37
Comisión mixta de seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 215
evaluación y servicios de auditoría y comunicación del mismo, ateniéndose a lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimosegunda
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
Pinardi deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Decimotercera
Modificación de la subvención
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional
o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser
autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.
Decimocuarta
Incumplimiento y reintegro
El incumplimiento por parte de Pinardi de lo establecido en este convenio, así como en las
demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular, el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, darán lugar,
a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha
del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimoquinta
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio, integrada por dos
representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración; un representante de la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo; y tres representantes de Pinardi, pudiendo asistir otros miembros con
voz, pero sin voto.
La presidencia de esta Comisión la ejercerá el titular de la Dirección General de Servicios
Sociales e Integración, o persona en quien éste delegue, que contará con voto de calidad, y
la secretaría recaerá en un técnico de la Subdirección General de Atención Social Primaria
y Emergencia Social.
Dicha Comisión se reunirá al menos una vez por semestre y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes.
Entre sus funciones se encuentran las de:
— Seguimiento de la ejecución del Proyecto (número de personas incorporadas, número de personas en activación/inmersión laboral, servicios recibidos, etc.).
— Seguimiento de hitos y objetivos (en función de los hitos y objetivos planificados
en el sistema de gestión de la Comunidad de Madrid).
— Seguimiento de ejecución económica y justificación de actividades.
— Desarrollo de la evaluación.
— Posibles desviaciones y medidas de mitigación.
— Coordinación ente agentes participantes.
BOCM-20241017-37
Comisión mixta de seguimiento