D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241017-37)
Convenio –  Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 207

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Federación de
Plataformas Sociales “Pinardi”, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del
proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2024.
En Madrid, a 24 de septiembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Javier Doval Rey, mayor de edad, actuando en nombre y representación de
la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, con domicilio en la calle Marqués de la Valdivia, número 2, primero, 28012 Madrid, y con NIF: G-83169524, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 29 de noviembre de 2001, y en
virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San
Martín, el día 23 de diciembre de 2021, con el número 3.261 de su protocolo.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones y entidades señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente
convenio de colaboración y, a tal efecto,

I. Que la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.23, tiene
competencia exclusiva en la “promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Decreto 38/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Que el Decreto 76/2023, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea, en su artículo 8, la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales y de la extinta Dirección General de Integración.
Que el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales otorga a su titular atribuciones en materia de inclusión social, concretando en su
artículo 5 las atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración a la
que corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones: “el impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social,
personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación
de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su
caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos”.
II. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de sus Estatutos, la Federación
de Plataformas Sociales Pinardi (en adelante, Pinardi) tiene entre sus funciones la prevención,

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