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Convenio – Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Woodendot, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 248
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes
garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En
los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá
unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con
la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Woodendot, S. L., trate datos de carácter personal de los alumnos participantes
como Responsable de dichos tratamientos. Woodendot, S. L., tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por
la Escuela Superior de Diseño ya que determina los medios y los fines de los tratamientos
de datos necesarios para la realización de las prácticas externas que constituyen el objeto
de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, Woodendot, S. L., se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Escuela Superior de Diseño, los datos del
informe académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.
La Escuela Superior de Diseño se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a Woodendot, S. L., sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por Woodendot, S. L.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza Woodendot, S. L.: La gestión de
datos personales de los estudiantes en prácticas tendrá como finalidad el cumplimiento de
las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una adecuada gestión de las
prácticas. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a Woodendot, S. L.,
mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: info@woodendot.com .
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
BOCM-20241017-26
Protección de datos personales
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 248
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes
garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En
los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá
unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con
la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Woodendot, S. L., trate datos de carácter personal de los alumnos participantes
como Responsable de dichos tratamientos. Woodendot, S. L., tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por
la Escuela Superior de Diseño ya que determina los medios y los fines de los tratamientos
de datos necesarios para la realización de las prácticas externas que constituyen el objeto
de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, Woodendot, S. L., se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Escuela Superior de Diseño, los datos del
informe académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.
La Escuela Superior de Diseño se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a Woodendot, S. L., sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por Woodendot, S. L.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza Woodendot, S. L.: La gestión de
datos personales de los estudiantes en prácticas tendrá como finalidad el cumplimiento de
las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una adecuada gestión de las
prácticas. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a Woodendot, S. L.,
mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: info@woodendot.com .
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
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Protección de datos personales