Madrid (BOCM-20241015-102)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 142/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 476
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
BOCM-20241015-102
S. A.; Industrial Madrid Consulting Inmobiliario, S. A.; Tácticas Digitales, S. L.; Adrisa Siete, S. L.; D.a María del Carmen González Izarra; Elementos y Módulos de Urbanización, S. A.;
Bodas Guijosa, S. L.; Club Carrillón, S. A.; Industrias Freca, S. A.; D. Omar Bellido Martínez; Simer, S. A.; Sisteal, S. L.; D.a Carolina García López; Nesvit Gestión, S. L.; Triturados Cálcicos, S. A.; Albirta 2012, S. L.; Mahesuri, S. A.; Grupo Dursan Motor, S. L.;
Franco Distribución, S. A. U.; Ortotecsa, S. L.; y D. Justo Arenas Martín, representados por
la Procuradora D.a Gema Gallardo López, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de Arganda del Rey de fecha 23 de diciembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 28 de diciembre de 2021, por el que se aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.o 2 reguladora del Impuesto de
Bienes Inmuebles y, en su consecuencia:
— Anulamos dicha disposición general.
— Declaramos el derecho de las recurrentes a la devolución de las cantidades ingresadas en aplicación de la Ordenanza anulada.
Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas por representación y
defensa de la parte actora, con el límite de 1.000 euros.
En virtud del art. 107.2 LJCA, el Secretario Judicial ordenará la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2583-0000-93-0142-22
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-93-0142-22 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás
datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 25 de septiembre de 2024.
EL/LA LETRADO/A de LA ADMINISTRACIÓN de JUSTICIA
(03/15.519/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
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S. A.; Industrial Madrid Consulting Inmobiliario, S. A.; Tácticas Digitales, S. L.; Adrisa Siete, S. L.; D.a María del Carmen González Izarra; Elementos y Módulos de Urbanización, S. A.;
Bodas Guijosa, S. L.; Club Carrillón, S. A.; Industrias Freca, S. A.; D. Omar Bellido Martínez; Simer, S. A.; Sisteal, S. L.; D.a Carolina García López; Nesvit Gestión, S. L.; Triturados Cálcicos, S. A.; Albirta 2012, S. L.; Mahesuri, S. A.; Grupo Dursan Motor, S. L.;
Franco Distribución, S. A. U.; Ortotecsa, S. L.; y D. Justo Arenas Martín, representados por
la Procuradora D.a Gema Gallardo López, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de Arganda del Rey de fecha 23 de diciembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 28 de diciembre de 2021, por el que se aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.o 2 reguladora del Impuesto de
Bienes Inmuebles y, en su consecuencia:
— Anulamos dicha disposición general.
— Declaramos el derecho de las recurrentes a la devolución de las cantidades ingresadas en aplicación de la Ordenanza anulada.
Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas por representación y
defensa de la parte actora, con el límite de 1.000 euros.
En virtud del art. 107.2 LJCA, el Secretario Judicial ordenará la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2583-0000-93-0142-22
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-93-0142-22 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás
datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 25 de septiembre de 2024.
EL/LA LETRADO/A de LA ADMINISTRACIÓN de JUSTICIA
(03/15.519/24)
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