Madrid (BOCM-20241015-102)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 142/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 475

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
102

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO

D. Joaquín Sampedro Escolar, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 9 de
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que en el Procedimiento Ordinario 142/2022 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.o 430

FALLAMOS
Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Multiembalajes, S. L.; Inversa Proyectos Empresariales, S. L.; Industrias Faj, S. A.; Grupo Inmobiliario Narthex, S. A.;
Galería Comercial del Mueble, S. A.; Iberext, S. A.; Visan Industrias Zootécnicas, S. L.; José
Cordero, S. L.; Vinícola de Arganda Sociedad Cooperativa Madrid; Perlarganda, S. A.; Tei Nogal, S. L.; Desarrollos Férricos, S. L.; Desarrollos y Rendimientos Inmobiliarios, S. L.; Muebles
E.J. Navalón, S. L.; Finanzauto, S. A. Unipersonal; Distribuidora de Tubos y Aislamientos,

BOCM-20241015-102

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA de MADRID
SALA de LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente: D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo.
Magistrados:
D.a Matilde Aparicio Fernández.
D.a Cristina Pacheco del Yerro.
D.a Natalia de la Iglesia Vicente.
En la Villa de Madrid a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 142/2022,
interpuesto por Multiembalajes, S. L.; Inversa Proyectos Empresariales, S. L.; Industrias
Faj, S. A.; Grupo Inmobiliario Narthex, S. A.; Galería Comercial del Mueble, S. A.; Iberext, S. A.; Visan Industrias Zootécnicas, S. L.; José Cordero, S. L.; Vinícola de Arganda
Sociedad Cooperativa Madrid; Perlarganda, S. A.; Tei Nogal, S. L.; Desarrollos Férricos,
S. L.; Desarrollos y Rendimientos Inmobiliarios, S. L.; Muebles E.J. Navalón, S. L.; Finanzauto, S. A. Unipersonal; Distribuidora de Tubos y Aislamientos, S. A.; Industrial Madrid
Consulting Inmobiliario, S. A.; Tácticas Digitales, S. L.; Adrisa Siete, S. L.; D.a María del
Carmen González Izarra; Elementos y Módulos de Urbanización, S. A.; Bodas Guijosa, S. L.;
Club Carrillón, S. A.; Industrias Freca, S. A.; D. Omar Bellido Martínez; Simer, S. A.; Sisteal,
S. L.; D.a Carolina García López; Nesvit Gestión, S. L.; Triturados Cálcicos, S. A.; Albirta 2012, S. L.; Mahesuri, S. A.; Grupo Dursan Motor, S. L.; Franco Distribución, S. A. U.;
Ortotecsa, S. L.; y D. Justo Arenas Martín, representados por la Procuradora D.a Gema Gallardo López, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey de fecha 23 de diciembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en fecha 28 de diciembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.o 2 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. Ha sido
parte demandada el Ayuntamiento de Arganda del Rey, representado por la Procuradora
Isabel Soberón García de Enterría.