Madrid (BOCM-20241015-101)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1029/2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 474
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
BOCM-20241015-101
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE.
La Sala acuerda: Rectificar y complementar la sentencia n.o 339 de fecha 28 de mayo
de 2024 en los Fundamentos Jurídicos de acuerdo con lo indicado en el cuerpo del presente
auto, y quedando redactado el fallo de la siguiente forma “Estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 3 del Ayuntamiento de
Madrid contra el art. 12.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989, de Madrid, texto inicial publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 22/12/1989, y afectada por modificaciones, entre ellas
modificación de 19 de diciembre de 2014, en su redacción aplicable al ejercicio 2019 y, en
consecuencia, declaramos disconforme al ordenamiento jurídico y nulo el inciso “y de su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia”, contenida en el párrafo segundo del art. 12.1”.
Contra el presente Auto no cabe recurso alguno, artículos 215.4 LEC y 267.7 LOPJ.
Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos/as. Sres./as. anotados en el encabezamiento
de la presente resolución. Doy fe”.
Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA.
En Madrid, a 25 de septiembre de 2024.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/15.517/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 474
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MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
BOCM-20241015-101
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE.
La Sala acuerda: Rectificar y complementar la sentencia n.o 339 de fecha 28 de mayo
de 2024 en los Fundamentos Jurídicos de acuerdo con lo indicado en el cuerpo del presente
auto, y quedando redactado el fallo de la siguiente forma “Estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 3 del Ayuntamiento de
Madrid contra el art. 12.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989, de Madrid, texto inicial publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 22/12/1989, y afectada por modificaciones, entre ellas
modificación de 19 de diciembre de 2014, en su redacción aplicable al ejercicio 2019 y, en
consecuencia, declaramos disconforme al ordenamiento jurídico y nulo el inciso “y de su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia”, contenida en el párrafo segundo del art. 12.1”.
Contra el presente Auto no cabe recurso alguno, artículos 215.4 LEC y 267.7 LOPJ.
Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos/as. Sres./as. anotados en el encabezamiento
de la presente resolución. Doy fe”.
Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA.
En Madrid, a 25 de septiembre de 2024.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/15.517/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791