Madrid (BOCM-20241015-101)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1029/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 465

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
101

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO

Que en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Abreviado 400/2022 planteada por el
Ilmo/a Sr/a Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. n.o 3 de Madrid se
ha dictado sentencia y auto aclaratorio de la misma del siguiente tenor literal:
“SENTENCIA N.o 339
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN NOVENA.
Ilmos. Sres.
Presidente: D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo.
Magistrados:
D.a Matilde Aparicio Fernández.
D.a Cristina Pacheco del Yerro.
D.a Natalia de la Iglesia Vicente.
En la Villa de Madrid a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior
de Justicia, los autos de la cuestión de ilegalidad número 1029/2023, planteada mediante
Auto de 11 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.o 3 de
Madrid respecto del art. 12.1 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles del
Ayuntamiento de Madrid por contravenir lo preceptuado en el art. 14 CE y el art. 2.2.c) de
la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Ha formulado alegaciones sobre la presente cuestión D. Félix Alberto Vega Borrego representado por
el Procurador D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, y el Ayuntamiento de Madrid representada por la Letrada del Ayuntamiento.

Primero.—En el procedimiento abreviado 400/2022 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Madrid se dictó sentencia el 17 de octubre de 2022 con el siguiente fallo: “I. Que estimo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra
Resolución de 25 de enero de 2022 del TEAM Madrid, expediente 200/2020/00394, que
desestima la reclamación económico-administrativa contra la Liquidación de la Agencia
Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de septiembre de 2019, Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, ejercicio 2019, del inmueble de la Calle Arturo Soria 338, escalera 2, piso 3-D,
Madrid, con referencia catastral 3716801VK4831F0047OE, por importe de 801,59 euros,
expediente 4621590025979, y en consecuencia, anulo la resolución impugnada por no ser
ajustada a derecho y condeno al Ayuntamiento a devolver la cantidad pagada en virtud de
la liquidación, con los intereses de demora que contempla la Ley General Tributaria. II.
Plantear una cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid frente a lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ordenanza
Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Madrid. III. Sin expresa imposición de las costas a la parte demandada”.
Segundo.—En dicho procedimiento, recayó auto de fecha 11 de noviembre de 2022 con
esta parte dispositiva: “Plantear cuestión de ilegalidad respecto del art. 12.1 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Madrid, por contravenir
lo preceptuado en el art. 14 de la Constitución Española, y el art. 2.2.c) de la Ley 40/2003,

BOCM-20241015-101

ANTECEDENTES DE HECHO