Ajalvir (BOCM-20241015-66)
Régimen económico. Padrones fiscales
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 409
BOCM-20241015-66
dente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del
período de exposición pública de los correspondientes padrones.
Advertencia: Recaudación ejecutiva con recargo del 5 % antes de que sea notificada la
providencia de apremio. Posteriormente a la misma exigirá un recargo de apremio reducido
del 10% cuando la deuda sea ingresada en el plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley 58/2003
General Tributario o se exigirá un recargo de apremio ordinario del 20 % sobre la deuda no
ingresada más los intereses de demora correspondientes a esta y costas del procedimiento
cuando la deuda no se haga efectiva en el plazo anteriormente indicado.
Ajalvir, a 4 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Víctor Miguel Malo Gómez.
(01/16.175/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 409
BOCM-20241015-66
dente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del
período de exposición pública de los correspondientes padrones.
Advertencia: Recaudación ejecutiva con recargo del 5 % antes de que sea notificada la
providencia de apremio. Posteriormente a la misma exigirá un recargo de apremio reducido
del 10% cuando la deuda sea ingresada en el plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley 58/2003
General Tributario o se exigirá un recargo de apremio ordinario del 20 % sobre la deuda no
ingresada más los intereses de demora correspondientes a esta y costas del procedimiento
cuando la deuda no se haga efectiva en el plazo anteriormente indicado.
Ajalvir, a 4 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Víctor Miguel Malo Gómez.
(01/16.175/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791