C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241015-31)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 30 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
2. Objetivos y finalidad: el objeto de la subvención es la concesión de ayudas para
revitalizar la vida de los municipios rurales y proporcionar condiciones que permitan atraer
nueva población.
3. Plazo para su consecución: año 2025.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 942O subconcepto 47300
“a empresas privadas: transferencias corrientes a empresas privadas” del Presupuesto de
gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
2024
2025
-----
700.000,00 euros
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: por acuerdo de Consejo de Gobierno
se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a potenciar y crear comercio rural en municipios de menos de 1.000 habitantes de
la Comunidad de Madrid y por orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme
al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. En estas normas reguladoras, en su caso, se establecerán los mecanismos de seguimiento y evaluación”.
Segundo
Efectos
Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.
Tercero
Publicidad
Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de septiembre de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20241015-31
(03/15.979/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
2. Objetivos y finalidad: el objeto de la subvención es la concesión de ayudas para
revitalizar la vida de los municipios rurales y proporcionar condiciones que permitan atraer
nueva población.
3. Plazo para su consecución: año 2025.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 942O subconcepto 47300
“a empresas privadas: transferencias corrientes a empresas privadas” del Presupuesto de
gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
2024
2025
-----
700.000,00 euros
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: por acuerdo de Consejo de Gobierno
se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a potenciar y crear comercio rural en municipios de menos de 1.000 habitantes de
la Comunidad de Madrid y por orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme
al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. En estas normas reguladoras, en su caso, se establecerán los mecanismos de seguimiento y evaluación”.
Segundo
Efectos
Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.
Tercero
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Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de septiembre de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20241015-31
(03/15.979/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791