Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-61)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 369

munidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales
siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar
el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1
del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la
DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante
su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:
— Elaborar un Plan de Gestión de Plagas (PGP) en virtud del RD 140/2003.
— Elaborar un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su
programación en el tiempo en los términos de la DIA, y en coordinación con los
Ayuntamientos afectados, según la condición 1.i). 9.
— Realizar una prospección de flora y/o vegetación previa a las obras, en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1.ii). 4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC). 1.
— Establecer un calendario de obras en función de la presencia de especies protegidas y, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes, según la condición 1.ii). 5. Fauna. 2.
— Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por la DIA, según la condición 1.ii). 5. Fauna. 3.
— Solicitar autorización expresa al órgano ambiental autonómico para realizar trabajos nocturnos, evitándolos siempre que sea posible, según la condición 1.ii). 5.
Fauna. 5.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los

BOCM-20241015-61

ANEXO