Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-61)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV y 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Regata 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, afectando a los términos
municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y Arganda del Rey, en la provincia de Madrid.
— La subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en
Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
— La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid, hasta la subestación transformadora Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S. A. U.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance
de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Recova Solar, S. L. U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de
Tajuña, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma
fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Regata Solar, S. L. U.,
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el
término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid y se declara,
en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 21 de abril de 2023, 25 de abril de 2023 y 24 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal,
técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de
construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Rabiza Solar, S. L., autorización administrativa de construcción
para el parque solar fotovoltaico Rabiza Solar, de 75 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Belmon-
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BOCM-20241015-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV y 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Regata 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, afectando a los términos
municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y Arganda del Rey, en la provincia de Madrid.
— La subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en
Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
— La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid, hasta la subestación transformadora Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S. A. U.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance
de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Recova Solar, S. L. U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de
Tajuña, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma
fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Regata Solar, S. L. U.,
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el
término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid y se declara,
en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 21 de abril de 2023, 25 de abril de 2023 y 24 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal,
técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de
construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Rabiza Solar, S. L., autorización administrativa de construcción
para el parque solar fotovoltaico Rabiza Solar, de 75 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Belmon-
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