Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-61)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

Comunidad de Madrid y de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A. U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios
de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual establece condicionados técnicos, la necesidad del promotor de solicitar las autorizaciones pertinentes para
las actuaciones que llevará a cabo y la necesidad de aportar información adicional, entre ella
estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto
fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual presta su conformidad al a la misma y manifiesta que ha solicitado las correspondientes autorizaciones ante el organismo y la aportación de la información requerida, entre ella el referido estudio de tráfico. Se da traslado al organismo, el
cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. En su informe se pone de manifiesto la superficie de cultivo leñoso en el ámbito de actuación del proyecto concluyendo que se afectan 46,5 hectáreas
de cultivo leñoso, que en el ámbito de sus competencias no se considera viable la autorización del proyecto y se recomienda una ubicación diferente. Se ha dado traslado al promotor,
el cual pone de manifiesto que la implantación actual para el proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, reflejando que su estudio de impacto ambiental ya valoraba la posible afección al uso agrológico del suelo, y propone medidas que permitan a futuro combinar ambos usos a partir de estudios de I+D agrovoltaicos. Asimismo, atendiendo
al carácter limitado del cultivo de leñosos indicado en dicho informe, el promotor manifiesta su disponibilidad a compensar en parte la eliminación de cultivos leñosos, poniéndose a
disposición de la Dirección General de Agricultura para fijar la medida correspondiente. Asimismo, en una comunicación posterior, el promotor indica que, en una reunión mantenida
con el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se estableció como conclusión que las medidas compensatorias a realizar en relación con los cultivos leñosos quedarían integradas dentro del presupuesto que dedicará el promotor para las medidas compensatorias globales y que vienen marcadas por las directrices de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en abril de 2023. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Turismo de la
Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 20 de junio de 2023 en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 12 de junio de 2023 en el diario
“ABC” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Belmonte de Tajo y Colmenar de Oreja. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 18 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de

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