Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-61)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 246

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Rabiza Solar, S. L. U., autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico Rabiza Solar, de 75 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo, en la
provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Rabiza Solar, S. L. U., solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Rabiza Solar de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja
y Belmonte de Tajo, en la provincia de Madrid.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Rabiza Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para
el parque fotovoltaico Rabiza Solar de 75 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 116, de 16 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó,
en mayo de 2022 y noviembre de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos de la instalación fotovoltaica y de las líneas de evacuación, con modificaciones consistentes, teniendo en cuenta únicamente las relativas al emplazamiento del proyecto, en:
— Reducción de superficie de la planta solar fotovoltaica permaneciendo las parcelas
ubicadas al oeste de los municipios de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 24, de 28 de enero de 2023,
para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre
otras, las siguientes modificaciones:
i) El proyecto de construcción desarrollaría la solución propuesta por el promotor en
noviembre de 2022, cumpliendo las condiciones de la DIA.
ii) En cuanto a la generación, no exceder 15 Ha de ocupación del corredor ecológico
principal de La Sagra por la planta solar, y su disposición no podrá bloquear el espacio, tal y como indica en su informe la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).5.1.
Rabiza Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque solar fotovoltaico Rabiza Solar, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el términos municipales de Colmenar
de Oreja y Belmonte de Tajo, en la provincia de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 146
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la que no se desprende oposición de Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la

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Dirección General de Política Energética y Minas