San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
Pág. 600
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2024, aprobó definitivamente los estatutos y
bases de actuación de la Junta de Compensación de la UE número 9 “La Tercera” de las
normas subsidiarias de planeamiento de San Lorenzo de El Escorial, en los términos en que
fueron inicialmente aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 6 de
octubre de 2023, que quedan redactados en los términos transcritos en el anexo I.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, informándose que el anterior acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrido
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, o ser impugnados directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en
el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN UE-9 LA TERCERA,
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Capítulo 1
Artículo 1. Constitución, naturaleza, denominación y régimen legal.—1. Con la
denominación de Junta de Compensación de la UE-9 La Tercera se constituye una Entidad
Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y
en las Bases de Actuación que los complementan, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, en la legislación estatal.
Art. 2. Ámbito territorial.—Constituye el ámbito territorial de actuación de la Junta
de Compensación los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución denominada UE-9 La
Tercera, según lo previsto en la respectiva Ficha de las Normas Subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial.
Art. 3. Domicilio.—1. La Entidad Urbanística tiene su domicilio en Madrid, calle
Quintanavides número 13, Parque Empresarial Vía Norte Edif. 1 Planta 2, código postal 28050.
2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser notificado al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 4. Objeto y fines.—Constituye el objeto de la Junta de Compensación la ejecución del planeamiento urbanístico, asumiendo la directa responsabilidad de la realización
de las obras de urbanización y la equidistribución de derechos y cargas en el ámbito. Asimismo, quedará comprendido dentro del objeto y fines de la Junta de Compensación el
cumplimiento de las determinaciones de las vigentes Normas Subsidiarias de San Lorenzo
de El Escorial y la Normativa de aplicación.
Los fines específicos de la Junta de Compensación se materializarán en:
a) Agrupar a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de actuación y
distribuir equitativamente entre los miembros de la Junta de Compensación las
cargas y beneficios resultantes de la actuación, conforme a los criterios que figuran en las correspondientes Bases.
BOCM-20241014-103
Disposiciones Generales
Pág. 600
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2024, aprobó definitivamente los estatutos y
bases de actuación de la Junta de Compensación de la UE número 9 “La Tercera” de las
normas subsidiarias de planeamiento de San Lorenzo de El Escorial, en los términos en que
fueron inicialmente aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 6 de
octubre de 2023, que quedan redactados en los términos transcritos en el anexo I.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, informándose que el anterior acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrido
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, o ser impugnados directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en
el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN UE-9 LA TERCERA,
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Capítulo 1
Artículo 1. Constitución, naturaleza, denominación y régimen legal.—1. Con la
denominación de Junta de Compensación de la UE-9 La Tercera se constituye una Entidad
Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y
en las Bases de Actuación que los complementan, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, en la legislación estatal.
Art. 2. Ámbito territorial.—Constituye el ámbito territorial de actuación de la Junta
de Compensación los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución denominada UE-9 La
Tercera, según lo previsto en la respectiva Ficha de las Normas Subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial.
Art. 3. Domicilio.—1. La Entidad Urbanística tiene su domicilio en Madrid, calle
Quintanavides número 13, Parque Empresarial Vía Norte Edif. 1 Planta 2, código postal 28050.
2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser notificado al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 4. Objeto y fines.—Constituye el objeto de la Junta de Compensación la ejecución del planeamiento urbanístico, asumiendo la directa responsabilidad de la realización
de las obras de urbanización y la equidistribución de derechos y cargas en el ámbito. Asimismo, quedará comprendido dentro del objeto y fines de la Junta de Compensación el
cumplimiento de las determinaciones de las vigentes Normas Subsidiarias de San Lorenzo
de El Escorial y la Normativa de aplicación.
Los fines específicos de la Junta de Compensación se materializarán en:
a) Agrupar a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de actuación y
distribuir equitativamente entre los miembros de la Junta de Compensación las
cargas y beneficios resultantes de la actuación, conforme a los criterios que figuran en las correspondientes Bases.
BOCM-20241014-103
Disposiciones Generales