Alpedrete (BOCM-20241014-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento Biblioteca
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 531
salvaguardado dada la coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico
español y comunitario.
El principio de eficiencia queda garantizado, pues no se establecen cargas administrativas innecesarias y se cumple también con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal de Alpedrete con el objetivo de:
— Ofrecer a la ciudadanía información clara y concisa sobres sus derechos y deberes
como usuarios del servicio.
— Ofrecer al personal municipal que trabaja en la Biblioteca información clara y concisa que les permita relacionarse con los usuarios de la forma más adecuada posible.
Capítulo II
Derechos y deberes de los usuarios
Art. 2. Acceso y horario.—1. El acceso a los Servicios e instalaciones es libre y
gratuito, garantizando la no discriminación y el acceso generalizado a los mismos.
2. Los usuarios deberán respetar en todo momento el trabajo del resto de usuarios y
del personal de la Biblioteca, así como los fondos e instalaciones. Lo contrario dará lugar a
la sanción que corresponda, pudiendo llegar a la expulsión de la biblioteca y a la suspensión de la condición de usuario de alguno o todos los servicios por un período no superior
al año.
3. El horario de atención al público de la Biblioteca Municipal es de lunes a viernes
de 9:00 h a 22:00 h y los sábados de 9:30 h. a 14:30 h. Este horario podrá ser modificado
por el órgano competente cuando exista alguna circunstancia que así lo aconseje.
Art. 3. Orientación e información.—1. Los usuarios tienen derecho al conocimiento claro y preciso, mediante la adecuada publicidad, de las instalaciones, servicios, actividades y normas de funcionamiento de la Biblioteca.
2. Los usuarios tienen derecho a la intimidad y el anonimato. El personal de la Biblioteca no revelará a terceras personas la identidad de los usuarios ni los materiales que
utilicen, en consonancia con la Declaración de la IFLA sobre las bibliotecas y la libertad intelectual de marzo de 1999.
3. Los usuarios pueden formular sugerencias, propuestas y reclamaciones sobre el
funcionamiento y servicios de la Biblioteca por los mecanismos establecidos.
Capítulo III
Art. 4. Servicio de información.—1. La Biblioteca Municipal de Alpedrete resolverá a través de este servicio, atendido por personal especializado, las consultas informativas o bibliográficas que planteen los usuarios.
2. La Biblioteca dispondrá de una colección básica de obras de referencia, en diferentes soportes, para proporcionar a los usuarios la información general, local o bibliográfica que soliciten.
Art. 5. Servicio de consulta y lectura en sala.—1. Este Servicio facilita al usuario
la consulta y acceso al fondo, especialmente a las obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, directorios, guías, estadísticas, bibliografías, repertorios, y en general todas
aquellas que proporcionen una información inmediata).
2. Las obras de referencia no se prestan y su lugar de consulta es la Biblioteca Municipal, en el horario de atención al público.
3. En la Biblioteca existen espacios dotados con los equipos necesarios para la consulta de los distintos soportes de material.
4. Los lectores accederán directamente al fondo que se encuentre en las estanterías
de libre acceso. Al finalizar la consulta, los lectores dejarán los materiales utilizados en los
lugares señalados para ello.
BOCM-20241014-49
Servicios a los usuarios
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 531
salvaguardado dada la coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico
español y comunitario.
El principio de eficiencia queda garantizado, pues no se establecen cargas administrativas innecesarias y se cumple también con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal de Alpedrete con el objetivo de:
— Ofrecer a la ciudadanía información clara y concisa sobres sus derechos y deberes
como usuarios del servicio.
— Ofrecer al personal municipal que trabaja en la Biblioteca información clara y concisa que les permita relacionarse con los usuarios de la forma más adecuada posible.
Capítulo II
Derechos y deberes de los usuarios
Art. 2. Acceso y horario.—1. El acceso a los Servicios e instalaciones es libre y
gratuito, garantizando la no discriminación y el acceso generalizado a los mismos.
2. Los usuarios deberán respetar en todo momento el trabajo del resto de usuarios y
del personal de la Biblioteca, así como los fondos e instalaciones. Lo contrario dará lugar a
la sanción que corresponda, pudiendo llegar a la expulsión de la biblioteca y a la suspensión de la condición de usuario de alguno o todos los servicios por un período no superior
al año.
3. El horario de atención al público de la Biblioteca Municipal es de lunes a viernes
de 9:00 h a 22:00 h y los sábados de 9:30 h. a 14:30 h. Este horario podrá ser modificado
por el órgano competente cuando exista alguna circunstancia que así lo aconseje.
Art. 3. Orientación e información.—1. Los usuarios tienen derecho al conocimiento claro y preciso, mediante la adecuada publicidad, de las instalaciones, servicios, actividades y normas de funcionamiento de la Biblioteca.
2. Los usuarios tienen derecho a la intimidad y el anonimato. El personal de la Biblioteca no revelará a terceras personas la identidad de los usuarios ni los materiales que
utilicen, en consonancia con la Declaración de la IFLA sobre las bibliotecas y la libertad intelectual de marzo de 1999.
3. Los usuarios pueden formular sugerencias, propuestas y reclamaciones sobre el
funcionamiento y servicios de la Biblioteca por los mecanismos establecidos.
Capítulo III
Art. 4. Servicio de información.—1. La Biblioteca Municipal de Alpedrete resolverá a través de este servicio, atendido por personal especializado, las consultas informativas o bibliográficas que planteen los usuarios.
2. La Biblioteca dispondrá de una colección básica de obras de referencia, en diferentes soportes, para proporcionar a los usuarios la información general, local o bibliográfica que soliciten.
Art. 5. Servicio de consulta y lectura en sala.—1. Este Servicio facilita al usuario
la consulta y acceso al fondo, especialmente a las obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, directorios, guías, estadísticas, bibliografías, repertorios, y en general todas
aquellas que proporcionen una información inmediata).
2. Las obras de referencia no se prestan y su lugar de consulta es la Biblioteca Municipal, en el horario de atención al público.
3. En la Biblioteca existen espacios dotados con los equipos necesarios para la consulta de los distintos soportes de material.
4. Los lectores accederán directamente al fondo que se encuentre en las estanterías
de libre acceso. Al finalizar la consulta, los lectores dejarán los materiales utilizados en los
lugares señalados para ello.
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Servicios a los usuarios